
El TS dicta doctrina sobre el carácter recepticio del requerimiento previo de pago
El Tribunal Supremo confirma que el carácter recepticio del requerimiento previo de pago permite que su recepción se considere fijada a través de las presunciones.
El Tribunal Supremo confirma que el carácter recepticio del requerimiento previo de pago permite que su recepción se considere fijada a través de las presunciones.
Desestimada la nulidad de una cláusula porque el consumidor medio sabe que ser fiador de alguien significa responder por otro en caso de impago
Desestimada la pretensión de anularla por superación del plazo tras una incesante actuación protectora de la Administración
Si su contrato es nulo por los incumplimientos del proveedor, ¿qué ocurre con el que firmó para financiar el bien o servicio adquirido?
Debe haber sido solicitada antes de la extinción del contrato