La Directiva (UE) 2023/2225 relativa a los contratos de crédito al consumo tiene como finalidad reforzar la protección del consumidor. Esta Directiva incluye algunos contratos que habían quedado excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/48/CE.
El 30 de octubre de 2023 se ha publicado en el DOUE la Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE. Esta Directiva entrará en vigor el 19 de noviembre, estableciendo para su trasposición que los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 20 de noviembre de 2025 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva y aplicarán dichas medidas a partir del 20 de noviembre de 2026.
La finalidad de esta Directiva es la de reforzar la protección del consumidor, así señala «(…) En ese contexto, y con el fin de garantizar un alto nivel de protección de los consumidores y facilitar el mercado transfronterizo del crédito al consumo, el ámbito de aplicación de la presente Directiva debe incluir algunos contratos que habían quedado excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/48/CE, como, por ejemplo, los contratos de crédito al consumo cuyo importe total de crédito sea inferior a 200 EUR (…)». Señala que no deben excluirse de su protección:
- Contratos de alquiler o de arrendamiento financiero con opción de compra.
- Contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto y en los que el crédito deba reembolsarse en el plazo de un mes.
- Contratos de crédito en los que el crédito se conceda sin intereses y sin ningún otro coste.
- Contratos de crédito según cuyas condiciones el crédito deba ser reembolsado en un plazo de tres meses y por los que solo se deban pagar unos gastos mínimos.
También se incluyen en la regulación de esta directiva:
«Los sistemas «Compre ahora, pague después» en virtud de los cuales el prestamista concede crédito a un consumidor con el fin exclusivo de adquirir bienes o servicios proporcionados por el proveedor, los cuales constituyen nuevos instrumentos financieros digitales que permiten a los consumidores realizar compras y pagarlas a lo largo del tiempo, a menudo se conceden sin intereses y sin ningún otro coste (…)».
Además, deben incluirse en el ámbito de aplicación de la presente Directiva todos los contratos de crédito de hasta 100.000 €.
Sin embargo, quedan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva:
- Algunos pagos aplazados, en virtud de los cuales el proveedor de bienes o el prestador de servicios da al consumidor tiempo para pagar los bienes o servicios sin intereses y sin ningún otro coste, deben quedar excluidos de la regulación siempre que no haya un tercero que ofrezca crédito por los bienes o servicios y que el pago deba efectuarse íntegramente en un plazo limitado de cincuenta días desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. Esta exclusión debe restringirse a determinados grandes proveedores en línea de bienes o prestadores en línea de servicios que tengan acceso a una clientela extensa, cuando no haya ningún tercero que ofrezca ni compre crédito y cuyo pago deba efectuarse íntegramente en un plazo de catorce días a partir de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, sin intereses y sin ningún otro coste y con solo unos gastos limitados adeudados por el consumidor por los pagos atrasados y exigidos de conformidad con el derecho nacional.
- Determinados contratos de crédito en forma de tarjetas de débito diferido, ya que tales contratos de crédito pueden ayudar a los hogares a adaptar mejor sus presupuestos a unos ingresos mensuales, cuando el crédito deba reembolsarse en un plazo de cuarenta días, sea sin intereses y sin ningún otro coste y con solo unas comisiones limitadas ligadas a la prestación del servicio de pago, y sea prestado por una entidad de crédito o una entidad de pago. Esta exclusión del ámbito de aplicación debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones pertinentes sobre las posibilidades de descubierto o el descubierto tácito, que se deben aplicar en caso de que el reembolso supere el saldo positivo de la cuenta corriente.
- Los contratos de alquiler y arrendamiento financiero en los que la obligación u opción de compra por parte del consumidor del objeto del contrato no esté establecida ni en el propio contrato ni en ningún otro contrato, como los contratos de alquiler puro, ya que no implican una posible transmisión de la propiedad al término del contrato.
Personas físicas y jurídicas
La presente Directiva debe aplicarse con independencia de que el prestamista sea una persona física o jurídica. No obstante, la presente Directiva no debe afectar al derecho de los Estados miembros a reservar únicamente a las personas jurídicas o a algunas personas jurídicas la actividad de concesión de créditos al consumo.
Determinadas disposiciones de la presente Directiva deben aplicarse a los intermediarios de crédito, que son personas físicas o jurídicas que, en el ejercicio de su actividad comercial, empresarial o profesional, a cambio de una remuneración, presentan o proponen contratos de crédito al consumo, asisten a los consumidores en los trámites previos de los contratos de crédito o suscriben contratos de crédito con los consumidores en nombre del prestamista.
Publicidad
La Directiva adopta disposiciones específicas sobre la publicidad relativa a los contratos de crédito y sobre algunos elementos de información básica que deben proporcionarse a los consumidores para que puedan comparar diferentes ofertas. Dicha información básica debe proporcionarse de forma clara, concisa y destacada, mediante un ejemplo representativo. El importe total del crédito y la duración del reembolso elegidos por el prestamista para dicho ejemplo representativo deben corresponder en la medida de lo posible a las características del contrato de crédito que anuncia el prestamista.
Con el fin de reducir los casos de venta abusiva de créditos a consumidores que no puedan permitírselo y de promover un préstamo sostenible, la publicidad de los contratos de crédito debe contener, en todos los casos, una advertencia clara y destacada para poner en conocimiento de los consumidores que tomar dinero prestado cuesta dinero. A fin de garantizar un mayor nivel de protección de los consumidores, debe prohibirse determinada publicidad, como la que incita a los consumidores a solicitar crédito sugiriendo que este mejoraría su situación económica o especificando que el crédito registrado en las bases de datos tiene poca o ninguna influencia en la evaluación de una solicitud de crédito.
Con el fin de poder tomar sus decisiones con pleno conocimiento de causa, los consumidores deben recibir información precontractual adecuada, que puedan examinar cuidadosamente cuando mejor les convenga, con antelación suficiente y no en el momento de la celebración del contrato de crédito, lo que incluye información sobre las condiciones y el coste del crédito y sobre sus obligaciones, así como explicaciones adecuadas al respecto. La información precontractual debe proporcionarse a través del formulario de Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo que figura en el anexo I de la Directiva.
Concesión de crédito
Se prohíbe la concesión de crédito no solicitada, incluidas las tarjetas de crédito previamente aprobadas no solicitadas y enviadas a los consumidores, la introducción unilateral de una nueva posibilidad de descubierto o de descubierto tácito o el aumento unilateral del límite del descubierto, descubierto tácito o tarjeta de crédito del consumidor.
La Directiva establece como fundamental que la capacidad del consumidor de reembolsar el crédito y su predisposición a ello se evalúen y comprueben con anterioridad a la celebración de un contrato de crédito. Esta evaluación de la solvencia debe ser proporcionada y realizarse en interés del consumidor, a fin de evitar las prácticas de préstamo irresponsables y el endeudamiento excesivo, y debe tener en cuenta todos los factores necesarios y pertinentes que puedan influir en la capacidad del consumidor para reembolsar el crédito. El calendario de reembolso debe adaptarse concretamente a las necesidades específicas del consumidor y a su capacidad de reembolso. En los casos en que la solicitud de crédito sea presentada conjuntamente por más de un consumidor, la evaluación de la solvencia podría realizarse sobre la base de la capacidad de reembolso conjunta.
Derecho de desistimiento y finalización
Los consumidores deben tener derecho de desistimiento sin penalización y sin obligación de justificación. Sin embargo, para aumentar la seguridad jurídica, el plazo de desistimiento debe expirar, en cualquier caso, a los doce meses y catorce días de la celebración del contrato de crédito si el consumidor no ha recibido las condiciones contractuales ni la información de conformidad con la presente Directiva. El plazo de desistimiento no debe expirar si el consumidor no ha sido informado de su derecho de desistimiento.
Las partes contratantes deben tener derecho a poner fin, por el procedimiento habitual, a un contrato de crédito de duración indefinida. Además, cuando así lo disponga el contrato de crédito, el prestamista debe poder retirar al consumidor el derecho a disponer de cantidades con cargo a un contrato de crédito de duración indefinida, por razones objetivamente justificadas. Estas razones pueden ser, por ejemplo, la sospecha de un uso no autorizado o fraudulento del crédito o un aumento considerable del riesgo de que el consumidor no pueda hacer frente a su obligación de reembolsar el crédito.
Debe permitirse al consumidor liquidar sus obligaciones antes de la fecha convenida en el contrato de crédito. Según la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia del Tribunal de Justicia Lexitor, C-383/18, de 11 de septiembre de 2019, ECLI:EU:C:2019:702 , el derecho del consumidor a la reducción del coste total del crédito en caso de reembolso anticipado de este incluye todos los gastos impuestos al consumidor. La reducción del coste total del crédito al consumidor debe ser proporcional a la duración restante del contrato de crédito e incluir también los gastos que no dependan de la duración del contrato de crédito, incluidos los que se hayan agotado completamente en el momento de la concesión del crédito.