El Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, prorroga la protección a colectivos vulnerables en ejecuciones hipotecarias hasta 2028, continuando con las medidas de apoyo frente a crisis económicas y sociales.

La suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos vulnerables, introducida mediante Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, en respuesta a los efectos derivados de la crisis económica y financiera de 2008, ha ido extendiéndose mediante sucesivas normativas debido a las subsiguientes crisis, como la pandemia de COVID-19 y la guerra de Ucrania.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables, se modifica el artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, extendiendo la suspensión de lanzamientos de deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad de sus viviendas habituales hasta el 15 de mayo de 2028. Esta prórroga se fundamenta en la persistente necesidad de proteger a las familias vulnerables ante la incertidumbre económica y el aumento de la carga financiera por préstamos hipotecarios.

El Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, se aprueba con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Española, cumpliendo con los requisitos de «extraordinaria y urgente necesidad». Además, se alinea con los principios de buena regulación previstos en el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, garantizando la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de la medida.

La entrada en vigor de la nueva prórroga se produce el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 15 de mayo de 2024, asegurando la continuidad de la medida de protección sin interrupciones. La nueva redacción del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, dispone:

«1.?Hasta transcurridos quince años desde la entrada en vigor de esta ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo».

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