Los pasajeros tienen derecho a compensación, aunque no se hayan presentado a la facturación y hayan sido informados de esa denegación de embarque al menos dos semanas antes de la hora de salida prevista del vuelo​.

En la sentencia de fecha 26 de octubre de 2023 de en el asunto C?238/22, ECLI:EU:C:2023:815, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha manifestado que, en caso de denegación anticipada de embarque, debe pagarse la compensación por denegación de embarque aun cuando el pasajero afectado no se haya presentado a la facturación. Además, el Tribunal de Justicia declara que el derecho a compensación se aplica aun cuando se haya informado al pasajero de la denegación de embarque con al menos dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista del vuelo.

El TJUE señala que, cuando el transportista aéreo ha informado de antemano al pasajero de que le denegará el embarque contra su voluntad en un vuelo para el que dispone de una reserva confirmada, la exigencia de presentarse a la facturación es una formalidad inútil.

De igual forma, manifiesta que no hay razón para aplicar a las denegaciones de embarque la norma, prevista únicamente para las cancelaciones de vuelos, según la cual se exime a los transportistas aéreos de su obligación de compensar a los pasajeros si los informan de la cancelación del vuelo al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.

En el asunto en cuestión una pasajera reservó con Latam Airlines vuelos de ida y vuelta entre Fráncfort del Meno y Madrid, con más de dos semanas entre el vuelo de ida y de vuelta.  La pasajera, ante la imposibilidad de facturar en línea en el vuelo de ida el día anterior a su salida, contactó con Latam Airlines. Dicha compaña le indicó entonces que había modificado su reserva, unilateralmente y sin informarla previamente de ello, transbordándola a que debía haberse realizado el día anterior. En esta comunicación, Latam Airlines también informó a la pasajera que su reserva para el vuelo de vuelta había sido bloqueada porque no había tomado el vuelo de ida.

La pasajera tuvo que reservar con otra compañía los vuelos de ida y vuelta, reembolsándole Latam el precio de los billetes adquiridos con dicha compañía, y por sentencia judicial Latam fue condenada a abonar la diferencia con los billetes que la pasajera tuvo que adquirir en el último momento. Sin embargo, dicha sentencia desestimaba la petición de indemnización de 250 euros por la denegación de embarque en el vuelo de vuelta, ya que consideró que había sido informada de la denegación de embarque con más de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida del vuelo de vuelta.

La pasajera interpuso recurso de apelación, y el órgano jurisdiccional que debía resolver sobre el asunto planteo dos cuestiones de interpretación del Reglamento n.º 261/2004 ante el TJUE:

Si el artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004, en relación con el artículo 2, letra j), de este, debe interpretarse en el sentido de que un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, que ha informado con antelación a un pasajero de que le denegará el embarque contra la voluntad de este en un vuelo para el que dicho pasajero dispone de una reserva confirmada, no debe compensar al referido pasajero si este no se ha presentado al embarque en las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, del citado Reglamento.

Si el artículo 5, apartado 1, letra c), inciso i), del Reglamento n.º 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que dicha disposición, que establece una excepción al derecho a compensación de los pasajeros en caso de cancelación de un vuelo, regula también la situación en la que un pasajero ha sido informado, al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista del vuelo, de que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo le denegará el transporte contra su voluntad, de manera que este pasajero no puede disfrutar del derecho a compensación por denegación de embarque previsto en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

Ante la primera cuestión, el TJUE ha resuelto que excluir del concepto de «denegación de embarque», en el sentido del artículo 2, letra j), del Reglamento n.º 261/2004, una denegación anticipada de embarque menoscabaría considerablemente la protección que el referido Reglamento otorga a los pasajeros y que de una interpretación contextual y teleológica del artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004, en relación con los artículos 2, letra j), y 3, apartado 2, de este Reglamento, se deriva que un pasajero no está obligado a presentarse a facturación cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo le ha notificado con antelación que le denegará el embarque contra su voluntad en un vuelo para el que dicho pasajero dispone de una reserva confirmada.

Respecto de la segunda cuestión, el Alto Tribunal europeo señala que el artículo 5, apartado 1, letra c), inciso i), del Reglamento n.º 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que dicha disposición, que establece una excepción al derecho a compensación de los pasajeros en caso de cancelación de un vuelo, no regula la situación en la que un pasajero ha sido informado, al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista del vuelo, de que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo le denegará el transporte contra su voluntad, de manera que ese pasajero ha de disfrutar del derecho a compensación por denegación de embarque previsto en el artículo 4 del citado Reglamento.

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