El Alto Tribunal en sentencia n.º 866/2022, de 9 de diciembre, ECLI:ES:TS:2022:4499 reitera la doctrina ya establecida por el mismo, según la cual los alimentos están sujetos al principio de proporcionalidad, en base a la capacidad de ambos progenitores y necesidad del alimentado (STS 656/2021, de 4 de octubre, ECLI:ES:TS:2021:3627).
El caso concreto trae causa de la demanda promovida por el padre de modificación de las medidas adoptadas por mutuo acuerdo en el procedimiento de guarda y custodia, en el cual se había decidido conceder la guarda y custodia a la madre. Ante un cambio en la situación laboral, el padre solicita que se establezca la custodia compartida y la supresión de la pensión de alimentos. Esta solicitud es denegada en primera instancia, pero en apelación de estima el recurso, estableciéndose un régimen de guarda y custodia compartida asumiendo los progenitores los gastos de sus hijos las semanas que estén a su cargo, con gastos extraordinarios al 50%.
La madre recurre esta resolución señalando que, pese a la adopción de la custodia compartida, procedería haber establecido una pensión de alimentos atendiendo a la desproporción entre los ingresos de ambos progenitores. Por un lado, el padre con trabajo estable y domicilio propio, mientras que la madre se encuentra en situación de desempleo y vive en el domicilio de la abuela de los menores. Esta diferencia, considera la madre, supondría un perjuicio a los menores que pasarían de un mundo de estrecheces con la madre, mientras que el padre podría permitir ciertos lujos.
El Tribunal Supremo estima el motivo y se remite a la jurisprudencia establecida por el mismo considerando que se infringe el art. 142 del CC que determina que el sistema de guarda y custodia compartida no exime del abono de pensión alimenticia. En este sentido establece el Alto Tribunal:
«Esta sala ha declarado en sentencia 656/2021, de 4 de octubre, que los alimentos están sujetos al principio de proporcionalidad, en base a la capacidad de ambos progenitores y necesidad del alimentado.
Esta Sala en sentencias 55/2016, de 11 de febrero, y 564/2017, de 17 de octubre, entre otras, ha declarado que la estancia paritaria no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores (art. 146 del C. Civil)».