Los segundos adquirentes de una vivienda están legitimados para reclamar a los promotores el coste de sustituir las calidades para ajustarlas a la publicidad y memoria entregada a los compradores originales.
Así se ha expresado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que pone fin a un litigio iniciado cuando los compradores de una vivienda de segunda mano reclaman a los promotores de la misma el coste que les supuso cambiar todas las puertas y frentes de armario de la casa que no se correspondían con la memoria entregada a los compradores de venta nueva.
Los promotores contestan a la demanda señalando que los segundos compradores no podían ejercer contra ellos una acción de responsabilidad contractual; no habían contratados con ellos, no se les había hecho cesión expresa de acciones y los defectos en las puertas no afectan a la esencia e integridad del inmueble, sino a su mejora.
Pero el Tribunal Supremo ha dado la razón a los compradores de segunda mano, señalando que la acción ejercitada tendente a reclamar por la diferencia de calidades en puertas y frentes de armario tiene trascendencia sustancial, en cuanto las vendedoras incumplieron manifiestamente el compromiso adquirido en virtud de la memoria de calidades que tiene que ser respetada al pie de la letra. No es una mera condición accesoria, dado que forma parte del núcleo o contenido esencial de los compromisos adquiridos.
Recuerda que la ley da legitimación a los compradores de segunda mano para la defensa de sus derechos, adquiridos derivativamente en base a la compraventa de los anteriores titulares, que nunca renunciaron a los mismos.