La ley establece que las personas que fueron nombradas tutores de un menor o curadores de una persona con discapacidad serán removidos del cargo en ciertos casos legalmente previstos o si incumplen los deberes propios del cargo, lo ejercen con ineptitud o surgen problemas de convivencia graves y continuados con la persona a la que prestan apoyo.
Esta remoción se llevará a cabo por un procedimiento especial y breve, el llamado expediente de jurisdicción voluntaria (EJV).
El problema ha surgido porque a raíz de las últimas reformas legislativas que entraron en vigor el pasado mes de septiembre, existe una contradicción entre lo que dice el Código Civil y lo que establece la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, que regula dicho EJV, en cuanto a si las personas interesadas (comúnmente los familiares más cercanos) pueden instar ese EJV para remover al tutor o al curador de su cargo.
En efecto, mientras que el art. 49.1 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria establece que pueden instar este EJV, además del juez, del Ministerio Fiscal y del propio menor o persona con discapacidad otra «persona interesada», como decíamos, generalmente los familiares más cercanos; el art. 278.2 del Código Civil viene literalmente a decir que estas personas interesadas lo más que pueden hacer es poner esas circunstancias que hacen al tutor o al curador merecedor de ser removido de su cargo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y que sea este quien, en su caso, actúe.
Expertos juristas consultados han reconocido la contradicción, pero han señalado que probablemente sea más bien un error u olvido del legislador que una limitación a los familiares para actuar. En cualquier caso, se han mostrado partidarios de considerar que los familiares y demás personas interesadas puedan instar directamente, si lo consideran necesario, la remoción del tutor o del curador.
Si algún juzgado se negase a iniciar uno de estos EJV a instancia de un familiar cercano en base a lo establecido en el citado art. 278.2 del Código Civil, habrá que invocar al llamado “criterio de especialidad” que en caso de contradicción da prevalencia a la norma más específica, aquí la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, y el “criterio de la norma más favorable a la libertad y derechos fundamentales de los sujetos involucrados en el asunto”, que conduce igualmente a la norma señalada, pues es la que amplía y no restringe el abanico de personas legitimadas para iniciar el proceso de remoción.