Si el contrato contiene un interés remuneratorio que supera de manera notable el que habitualmente regía en el mercado en el momento de su celebración sin concurrir una circunstancia excepcional que pudiera justificar la desproporción podría declararse nulo.

 

Así ha ocurrido con el contrato de tarjeta de crédito concertado en 2007 por un particular con una entidad financiera. Fijaba inicialmente un interés remuneratorio del 24,71% T.A.E., para compras, y del 26,82% T.A.E., para disposiciones en efectivo, si bien con posterioridad vino aplicándose este último tipo para ambas modalidades de operaciones.

 

Los tribunales lo han considerado usurario ya que, a tenor de los datos estadísticos publicados por el Banco de España en 2007 (tipo medio de los créditos al consumo del 8,98 % T.A.E), resulta evidente la distancia entre tipo medio y tipo convenido y efectivamente aplicado, así como la ausencia de cualquier circunstancia excepcional que pudiera justificarlo. Esta desproporción resulta igual de evidente si se compara con otros índices, como los publicados por la ASNEF que invocó la propia entidad financiera, u otros informes como el tipo medio del mercado de tarjetas.

 

 

 

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