La Sala de lo Penal, en su afán de objetivar y precisar el procedimiento penal en lo que a la declaración de las víctimas se refiere, ha fijado una serie de criterios orientativos a tener en cuenta por todos los tribunales en los casos de víctimas de delitos de violencia de género.

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Ha sido en el marco de la sentencia 119/2019, de 6 de marzo, de cuyo tribunal han formado parte los magistrados Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Pablo Llarena Conde, Susana Polo García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Vicente Magro Servet, este último como ponente.

El caso procedía de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Esta había condenado al ciudadano boliviano Víctor Cali por maltratar habitualmente a su pareja, V.M.

De acuerdo con los hechos probados, desde inicios de 2.011 y hasta abril de 2.015, ocurrió en varias ocasiones, en el domicilio que compartían. El condenado, tras ingerir bebidas alcohólicas que alteraban parcialmente su comportamiento, sin eliminar ni alterar sustancialmente sus facultades intelectivas y volitivas, la insultaba con expresiones tales como “hija de puta y cochina”, llegándole a decir que la mataría y que después se suicidaría.

El 31 de diciembre de 2.014, en el curso de una discusión que tuvo lugar en la vía pública, en las inmediaciones del bar JB, le propinó un par de puñetazos en la cara, “sin que conste que le causara lesión alguna”. También estaba borracho.

15 MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN

El tribunal lo consideró autor criminalmente responsable de un delito del artículo 173.2, párrafo 2 del Código Penal -De las torturas y otros delitos contra la integridad moral-, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez y lo condenó, por una parte, a la pena 15 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años y un día.

Y por otra, como autor criminalmente responsable de un delito del artículo 153. 4º del Código Penal, con igual circunstancia atenuante analógica, añadió la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de 16 días y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de seis meses y un día.

También se estableció la prohibición de acercamiento a menos de quinientos metros y comunicación por cualquier medio por tiempo de dos años, respecto de la perjudicada.

El Supremo, en su sentencia, desestima en su sentencia de casación por infracción de ley los motivos expuestos por la defensa del condenado.

Y aprecia, por el contrario, en la declaración de la perjudicada una coherencia interna, “siendo que no vemos ánimo espurio de venganza o resentimiento que pueda influir en la valoración de dicha declaración”. 

Desde el punto de vista del tribunal, la víctima “detalla claramente los hechos, distingue las situaciones, los presentes, los motivos, y, lo que es más claro y evidencia una falta de propósito de perjudicar al acusado, discrimina los hechos que tenían lugar habitualmente, de los que no, y aquéllos en los que el acusado iba muy bebido de los que eran sus relaciones normales y cotidianas”, dice el fallo.

Y a continuación especifica los factores a tener en cuenta en el proceso valorativo del tribunal en estos casos. Son 11.

LOS 11 CRITERIOS ORIENTATIVOS DEL TRIBUNAL SUPREMO A LA HORA DE VALORAR LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA 

PRIMERO 

Seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa.

SEGUNDO

Concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa.

TERCERO

Claridad expositiva ante el Tribunal.

CUARTO 

“Lenguaje gestual” de convicción. Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los “gestos” con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal.

QUINTO 

Seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble.

SEXTO

Expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos.

SÉPTIMO

Ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos.

OCTAVO

Ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad.

NOVENO

La declaración no debe ser fragmentada.

DÉCIMO

Debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado acerca de lo que le interese declarar y ocultar lo que le beneficie acerca de lo ocurrido.

UNDÉCIMO

Debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica.

A TENER EN CUENTA

“Ante las líneas generales anteriores a tener en cuenta sí que es cierto, también, que la víctima puede padecer una situación de temor o ‘revictimización’, por volver a revivir lo sucedido al contarlo de nuevo al Tribunal, y tras haberlo hecho en dependencias policiales y en sede sumarial, lo que junto con los factores que citamos a continuación pueden ser tenidos en cuenta a la hora de llevar a cabo el proceso de valoración de esta declaración, como son los siguientes:

DIFICULTADES DE LA VÍCTIMA A EXPRESARSE ANTE EL TRIBUNAL

Por encontrarse en un escenario que le recuerda los hechos de que ha sido víctima y que puede llevarle a signos o expresiones de temor ante lo sucedido que trasluce en su declaración.

TEMOR EVIDENTE AL ACUSADO

Por la comisión del hecho dependiendo de la gravedad de lo ocurrido.

TEMOR A LA FAMILIA DEL ACUSADO

Ante posibles represalias, aunque estas no se hayan producido u objetivado, pero que quedan en el obvio y asumible temor de las víctimas.

DESEO DE TERMINAR CUANTO ANTES LA DECLARACIÓN

Por la situación a la que se ve sometida.

DESEO AL OLVIDO DE LOS HECHOS

Por razones evidentes

POSIBLES PRESIONES DE SU ENTORNO

O externas sobre su declaración.

“En el presente caso”, dice la sentencia, “los factores que el Tribunal añade respecto a su convicción de la declaración de la víctima y la credibilidad son los siguientes, que también deben añadirse a los siguientes factores a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo ese proceso de valoración: 1. Se aprecia en la declaración de la perjudicada una coherencia interna en su declaración; 2. No vemos ánimo espurio de venganza o resentimiento que pueda influir en la valoración de dicha declaración; 3. Detalla claramente los hechos; 4. Distingue las situaciones, los presentes, los motivos; 5. Evidencia una falta de propósito de perjudicar al acusado; y 6. Discrimina los hechos que tenían lugar habitualmente, de los que no”.

Para finalizar, el tribunal recuerda los 6 “Presupuestos básicos sobre los que descansa la función de la valoración de las pruebas por el juez o tribunal penal tras la celebración del juicio oral en orden a tener por enervada la presunción de inocencia”.

Presupuestos que han sido reiterados en varias sentencias:

“Se deben comprobar varias cuestiones que desgajamos en las siguientes:

1.- Si hay prueba en sentido material (prueba personal o real).

2.- Si estas pruebas son de contenido incriminatorio.

3.- Si la prueba ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral.

4.- Si ha sido practicada con regularidad procesal.

5.- Si es suficiente para enervar la presunción de inocencia; y finalmente.

6.- Si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador”.

“Fundamental es, pues, que el razonamiento de la convicción a la que llega el juez o tribunal penal obedezca a criterios lógicos y razonables que permitan su consideración de prueba de cargo“.

11/02/2019 – Confilegal
Carlos Berbell

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