En base a la protección de la salud pública, la Administración puede acordar por sí sola, no necesita autorización judicial, la interrupción de la comercialización online de medicamentos ilegales en España.

 

Pero las recomendaciones y opiniones, al ser publicaciones o grabaciones, entran dentro de la categoría de otros medios de información y expresión que, en salvaguarda de los derechos constitucionales, su cese requiere autorización judicial.

 

Son conclusiones que pueden extraerse de la reciente sentencia del Tribunal Supremo resolviendo el contencioso iniciado por los responsables de una página web contra la resolución administrativa que acordó la interrupción y retirada del servicio online que prestaba, de venta de dos medicamentos cuya comercialización está prohibida en España. Además, ofrecía consejos en materia de salud sexual y derechos reproductivos a las mujeres.

 

El Tribunal Supremo ha resuelto en favor de la Administración en relación al cese de la venta de medicamentos prohibidos, supuesto para el cual se encuentra habilitada, pero entiende vulnerado el principio de proporcionalidad interrumpiendo el acceso a la web en su totalidad y no solo respecto a la comercialización de medicamentos ilegales, por lo que ha resuelto a favor de la web en este aspecto, por faltar la preceptiva autorización judicial.

 

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