Las reformas legislativas operadas hace ahora un año establecieron que no procedería el establecimiento de un régimen de visitas, y si existiera se suspendería, respecto de un progenitor incurso en un proceso penal por atentar contra el otro cónyuge o sus hijos o si el juez advertía de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

 

El grupo parlamentario Vox recurrió al Tribunal Constitucional (TCo) para que fuera declarada inconstitucional esta norma. Entendía que con esta reforma se privaba al progenitor de los derechos de visita y estancia por imposición legal, sin dar opción al juez para que se pronuncie del modo más favorable a los menores, y sin posibilidad de recurso para el progenitor afectado.

 

El Tribuna Constitucional acaba de pronunciarse al respecto, declarando la constitucionalidad de la norma controvertida. Señala que lo que la norma establece es que el juez no debe actuar de forma automática, sino valorar todas las circunstancias concurrentes en el caso, y ver si la existencia de esa causa penal abierta, realmente genera o supone un peligro para el menor, en cuyo caso si podrá no fijar comunicaciones y estancias paterno-filiales o suspender las ya fijadas.

 

Lo que la norma establece, dice el TCo, es que el juez no fije (o si ya existe deje sin efecto) el régimen de visitas, comunicaciones y/o estancias entre el menor y ese progenitor si entiende que existe un peligro real para aquel por la existencia de esas diligencias penales

 

Ha añadido que el juez, en esta decisión, ha de tener en cuenta incluso las consecuencias irremediables que el trascurso del tiempo de duración de la instrucción penal puede tener para las relaciones entre el niño y los progenitores que no viven con él, el carácter provisional de la condición de investigado en un proceso penal, así como, su deber de adoptar medidas eficientes y razonables para proteger a los niños de actos de violencia o de atentados contra su integridad personal.

 

Son medidas que, desde luego, pueden ocasionar la pérdida de los derechos dimanantes de la patria potestad si el interés superior del menor, que puede incluir la seguridad de la víctima, no se puede garantizar de ninguna otra forma.

 

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