Al mencionar la segunda oportunidad, estamos haciendo alusión a la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Esta ley que permite solicitar la exoneración de las deudas de aquellas personas que se encuentran en una situación financiera tan complicada que no pueden hacer frente a las deudas que tienen.

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Ahora bien, para poder optar a esta exoneración, es necesario cumplir unos requisitos concretos, a saber:

-Acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya ha sido liquidado.

– Que el juez dé cuenta de la buena fe del deudor. El juez valora si el deudor demuestra que no tiene un patrimonio con el que hacer frente a sus deudas y si actúa de buena fe a la hora de determinar el inicio del proceso de la segunda oportunidad.

-Se exige que el deudor no haya sido condenado por sentencia firme por delitos socioeconómicos, contra el patrimonio, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.

Satisfacer en su totalidad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados (los hipotecarios o llegar a un acuerdo de conservar la vivienda, siempre que la deuda sea superior al precio de venta actual y el cliente pueda pagar la hipoteca). Si no hay vivienda, el proceso suele ser más rápido.

-En correlación con el punto anterior, se exige que el deudor acepte someterse al plan de pagos previsto; que no haya incumplido su obligación de colaborar, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley Concursal; que no haya obtenido este beneficio dentro de los últimos 10 años y que el deudor no haya rechazado una oferta de trabajo adecuada a su capacidad dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.

-Que las deudas totales no superen los cinco millones de euros.

A la pregunta, quien puede solicitar la ley de segunda oportunidad, diremos que se trata de una ley dirigida a las personas físicas, es decir, podemos acogernos a ella si somos un empresario autónomo o un particular. La única diferencia en el procedimiento a seguir radica en la vía a utilizar, ya que, si el proceso es solicitado por un empresario autónomo, se seguirá para el mismo la vía mercantil, mientras que, para el particular, el proceso se inicia en los Juzgados de Primera Instancia.

  Las ventajas de la ley de segunda oportunidad son:

  1. Suspensión del pago de las deudas nacidas con anterioridad a la declaración del concurso.
  2. Suspensión del devengo de los intereses de las deudas, salvo las que gocen de garantías hipotecarias, según lo previsto en el artículo 59 de la Ley Concursal.
  3. Paralización de embargos y ejecuciones de acreedores de acuerdo con lo señalado por el artículo 55 de la Ley Concursal.
  4. Posibilidad de reducir las deudas existentes con quitas y establecer plazos de espera de hasta cinco años para el pago de las deudas.
  5. Levantamiento del embargo sobre la vivienda, el vehículo y los demás activos del deudor, ya que, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Concursal, las ejecuciones sobre el patrimonio del deudor se suspenden y el embargo paraliza sus efectos y, en consecuencia, los privilegios que ello conlleva.
  6. Se tiene derecho a la percepción de alimentos y a disponer de los ingresos de la unidad familiar para satisfacer sus necesidades básicas respetando el límite de inembargabilidad que proclama la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  7. Con la ley de segunda oportunidad se gana tiempo para mejorar la situación económica, vender activos y así evitar una ejecución generalizada.
  8. Una vez alcanzado el acuerdo, hay que mencionar que los pagos son anuales, por lo que, desde la aprobación del convenio por sentencia hasta la realización del primer pago a los acreedores, transcurre un año sin necesidad de pagar a los mismos.

Sin embargo, con la ley de segunda oportunidad se pueden cancelar todas las deudas salvo las que se tengan con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social, ya que estas deudas no se pueden exonerar.

Esta Ley de Segunda Oportunidad presenta unas ventajas y unos mecanismos eficaces para solventar situaciones de endeudamiento de buena fe en las que se puedan encontrar cualquier persona.

Laura Díaz – Abogada Arglobal

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