El artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece las bases para la licitud del tratamiento. En este sentido, la normativa considera lícito el tratamiento siempre y cuando se haya obtenido en base a las siguientes condiciones:
– consentimiento del interesado;
– es necesario para la ejecución de un contrato;
– es necesario para cumplir con obligaciones legales.
Partiendo de este precepto, expertos consultados consideran que cuando la cesión de esos datos personales de uno o varios propietarios a una empresa mantenedora son para la ejecución de la obra obligada por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) pues se acomete para realizar las reparaciones necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento de la conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, se pueden facilitar los datos de los propietarios, tales como nombre y teléfono, a empresas reparadoras si no hacerlo comprometer gravemente la ejecución de la obra. Téngase en cuenta que la LPH también prevé la obligación de cada propietario de consentir dichas obras y permitir, de ser necesario, la entrada en su piso o local a tales efectos.
Por otro lado, la cesión de dichos datos no se realiza de forma externa, es decir, se desenvuelve en el seno de la comunidad a la que pertenece para el cumplimiento de un fin contemplado en la LPH, como se ha indicado.
Por tanto, y sin perjuicio de lo que pueda interpretar la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD), dicha entrega de datos puede realizarse, pues se realiza para «cumplir con obligaciones legales», tal y como se desprende del citado artículo 6 del RGPD.