Aprobado el Real Decreto-ley 19/2022 que, de forma transitoria, con una duración de 24 meses, establece un nuevo código de buenas prácticas, para la adopción de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.

 

A este código pueden adherirse de forma voluntaria las entidades de crédito y demás entidades o personas físicas que, de manera profesional, realicen la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

 

Las medidas son aplicables a personas físicas titulares de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria que reúnan las siguientes características:

 

– recaer sobre la vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor;

 

– no exceder el precio de adquisición de 300.000 euros;

 

– estar constituidas hasta el 31-12-22.

 

Las medidas aplicables, que se desarrollarán por Acuerdo del Consejo de Ministros, podrán consistir, entre otras, en:

 

– la extensión de plazos de amortización;

 

– el establecimiento de cuotas fijas temporales;

 

– un régimen particular para el tipo de interés aplicable; y

 

– la presentación de ofertas de conversión de los préstamos a tipo fijo.

 

Además, se introducen algunas modificaciones, entre otras normas adyacentes, de protección de deudores hipotecarios sin recursos, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios y de contratos de crédito inmobiliario.

 

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