Lo determinante para la transparencia de una cláusula de afianzamiento del préstamo es que el fiador sea consciente de que, si el deudor principal no paga, responde en sus mismas condiciones y el acreedor podrá dirigirse contra él por la totalidad de la deuda pendiente.

 

Así lo ha expresado en una reciente sentencia el Tribunal Supremo (TS) poniendo, fin a las pretensiones de un consumidor de que se declarasen nulas las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario que firmó con un banco.

 

La cuantía del préstamo superaba el valor de tasación de la finca a adquirir, por lo que el banco requirió garantías adicionales, en concreto, la hipoteca sobre una finca de los padres de este.

 

Para el TS la cláusula controvertida supera el control de transparencia, porque es clara y comprensible. Afirma que el consumidor medio sabe qué significa ser fiador de alguien, en el sentido de tener que responder por otro en caso de impago.

 

Tampoco puede decirse que no haya habido proporción entre las garantías pactadas y el riesgo asumido por el banco, como exige la buena fe que debe presidir los contratos, teniendo en cuenta la solvencia personal del consumidor, el valor insuficiente del inmueble para cubrir la deuda o la disminución del tipo de interés pactado, correlativa a la mayor garantía que representa la existencia de una segunda hipoteca.

 

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