La pensión compensatoria intenta compensar el desequilibrio que el divorcio de un matrimonio regido por la sociedad de gananciales genera en uno de los cónyuges. Un supuesto característico se da cuando un cónyuge, casi siempre la esposa, se ha dedicado durante los años del matrimonio a lo que comúnmente llamamos “sus labores”.

 

Esta pensión a favor del cónyuge que sufre dicho desequilibrio corre a cargo del otro, variando en cuantía y duración en atención a múltiples factores, relacionados con la superación de dicho desequilibro por parte de aquel. Puede ser incluso por tiempo indefinido, si el juez aprecia incertidumbre sobre la posibilidad de que dicho desequilibrio llegue a superarse (muy habitual en mujeres que superan la edad de jubilación y se dedicaron al cuidado de la familia durante varias décadas que duró el matrimonio).

 

Como hablamos de matrimonios en gananciales, en ocasiones existe cierto patrimonio acumulado durante años, que habrá que liquidar, y que reportará a cada uno de los cónyuges bienes ya de titularidad exclusiva, que quizá reporten o ayuden al cónyuge perjudicado por el divorcio a superar la citada situación de desequilibrio. Precisamente esta circunstancia es invocada por muchos esposos para que la sentencia de divorcio no les condene al pago de esta pensión al otro por un tiempo indefinido sino hasta que se liquiden esos bienes gananciales.

 

Ello es posible, pero el Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia, ha vuelto a recordar que la fijación de un límite temporal a esta pensión exige ese mínimo de certidumbre acerca de que el cónyuge que queda en una situación de desequilibrio podrá superarlo en un lapso temporal; y no es posible inferir con el suficiente grado de  certeza que la liquidación del patrimonio ganancial traerá consigo la superación de dicho desequilibrio si no se precisa por parte de quien lo pretende cuáles son esos bienes (inmuebles) y su valor, y cualquiera otra circunstancias que producirá, con alto grado de seguridad, la superación de dicho desequilibrio.

 

En el supuesto enjuiciado, el matrimonio tenía todas estas características descritas. La audiencia provincial dio la razón al esposo que decía que la esposa pronto contaría con bienes procedentes de la liquidación de gananciales y una pensión de jubilación no contributiva. Pero el TS ha estimado el recurso interpuesto por la esposa, y ha dicho que no se puede ahora limitar la pensión sin haber precisado cuales son esos inmuebles, su valor, y dar por seguro que la esposa contará con una pensión no contributiva.

 

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