El precario referido al uso de una vivienda no se refiere exclusivamente, como suele entenderse de manera generalizada, a la graciosa concesión del mismo por parte del dueño a otra persona a su ruego y mientras aquel lo permita; también se refiere a cuantas situaciones en las que, sin pagar renta o merced, se utiliza la posesión del inmueble sin título para ello.

Por lo tanto, existe el precario cuando:

– hay una situación de tolerancia sin título;

– sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato antes existente;

– se da una posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario.

El Tribunal Supremo ya había señalado que el precario no se refiere exclusivamente a situaciones de uso tolerado del dueño sin contraprestación alguna, y así lo ha recordado ahora la Audiencia Provincial de Barcelona (AP), aplicando el desahucio por precario a un supuesto de ocupación ilegal de una vivienda.

Ha sido en un supuesto en el que el propietario era una empresa que instó el desahucio de los ocupantes de la finca, y que ha tenido favorable acogida por la AP, al advertir la concurrencia de los elementos configuradores de la acción:

– que la persona que ejercita la acción tenga la posesión mediata de la finca como propietaria, usufructuaria o por cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla; y

– que la persona o personas demandadas disfruten o tengan la posesión inmediata del inmueble, sin título legitimador de clase alguna, sin pagar renta o merced.

Aunque los demandados apelaron al derecho a la vivienda contemplado en la Constitución, la AP ha recordado que la satisfacción de este derecho no compete procurarla a los propietarios, sino a los poderes públicos competentes. Además, ha señalado que tampoco le corresponde como tribunal arbitrar las medidas que, en su caso en fase de ejecución, pudieran corresponderles con el fin de obtener una vivienda en régimen de alquiler social.

Pin It on Pinterest