El BOE de 22 de diciembre de 2022 publica la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como «Ley de startups», que establece un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en nuestro país, así como un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el ecosistema de empresas emergentes.
Se publica en el BOE del 22 de diciembre de 2022 la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como «Ley de startups», que establece un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en nuestro país, así como un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el ecosistema de empresas emergentes.
Con carácter general, la norma entrará en vigor el día 23 de diciembre, aunque las modificaciones en la LIRPF se introducen con efectos desde el 1 de enero de 2023.
Ámbito de aplicación
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, recoge una definición específica de las empresas emergentes o startups. Serán aquellas personas jurídicas, incluidas las de base tecnológica o científica, que reúna una serie de requisitos que hacen que destaquen sobre el resto del tejido empresarial, básicamente los siguientes:
- La antigüedad de la empresa: ser de nueva creación o de un máximo de cinco años desde su constitución y de siete años en el caso del sector de biotecnología, energía, industrial u otros según avance el estado de la tecnología.
- Su independencia.
- Tener sede social o establecimiento permanente en España, así como un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España.
- Su carácter innovador.
- No ser cotizada ni haber distribuido dividendos y no alcanzar un volumen de negocio superior a los diez millones de euros.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, en los términos que define la ley.
La acreditación para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos será eficaz frente a todas las Administraciones y entes que deban reconocerlos, corriendo la acreditación formal del emprendimiento innovador a cargo de ENISA, la Empresa Nacional de Innovación, SME, SA. Por otra parte, y dado el distinto tratamiento de estas empresas con respecto a otras, los beneficios deben acabar cuando la empresa haya conseguido estabilizarse o haya pasado el tiempo razonable para encontrar un modelo de negocio sostenible.
Por lo demás, no podrán acogerse a los beneficios de esta ley aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hayan sido condenadas por sentencia firme por una serie de delitos, como el delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios o delitos de blanqueo de capitales; así como a aquellas condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Tampoco podrán acogerse a dichos beneficios quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.
Los incentivos fiscales previstos en la norma
La «Ley de startups» desarrolla una serie de incentivos fiscales para favorecer las necesidades específicas de este tipo de empresas. De entre ellas, cabe destacar las siguientes:
a. Rebaja del Impuesto sobre Sociedades
Se suaviza la tributación inicial de las empresas emergentes. Así, los contribuyentes del IS y del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente conforme la propia norma, tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15 %.
Asimismo, podrán solicitar el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del impuesto sea positiva, con dispensa de garantías y sin devengo de intereses de demora; y se les exime de la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el inciso anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.
b. Mejora de la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados (stock options)
Se eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos. Además, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía, se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones. Por último, se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie para aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes.
Para facilitar la articulación de esta forma de remuneración, el artículo 10 de la norma permite a estas empresas la emisión de acciones para autocartera.
c. Aumento de la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación
Se aumenta el tipo de deducción del 30 al 50 % y se incrementa la base máxima de 60.000 a 100.000 euros. También se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes. Además, para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
d. Mejora del acceso al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español
Se disminuye el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a cinco años, con lo que se hace más sencillo el acceso al régimen. A su vez, se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad. También se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, es decir, de optar por la tributación por el IRNR, a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.
e. Otras medidas fiscales
Se regula la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como carried interest), al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para ellas, que fomente el desarrollo del capital-riesgo como elemento canalizador de financiación empresarial de especial relevancia, todo ello con la finalidad de impulsar el emprendimiento, la innovación y la actividad económica.
Se modifica también la LIRNR para aclarar que estarán exentos en dicho impuesto los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el IRPF.
Finalmente, el título I de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, regula la inversión extranjera y fidelización del talento. Se reducen los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España y se establecen dos vías electrónicas alternativas para que los inversores extranjeros, sin residencia en España, obtengan el número de identificación fiscal que la norma exige para realizar actos con trascendencia tributaria sin necesidad de acudir a una oficina. También se favorece la equivalencia de los documentos emitidos en otros países. Además, y a este respecto, se incorporan una serie de medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia no solo a los profesionales altamente cualificados sino también al emprendimiento y la inversión.
La creación de empresas emergentes
La norma prevé la creación de empresas emergentes en un solo paso, mediante el otorgamiento de un número de identificación fiscal, de manera que la empresa pueda completar los trámites para su constitución con posterioridad. Se elimina el doble trámite registral y notarial y se prevé un procedimiento íntegramente electrónico.
Además de las disposiciones específicas sobre la generación de autocartera, la ley excluye a las startups, durante los primeros tres años desde su constitución, de las exigencias relativas al equilibrio patrimonial a los efectos de las causas de disolución.
Por último, cabe destacar que la «Ley de startups» también facilita las convocatorias para el diseño de soluciones innovadoras que resuelvan problemas o necesidades de la Administración en el desempeño de sus funciones (compra pública innovadora), con una atención especial a las startups en entornos rurales o fuera de los polos urbanos de innovación ya consolidados. Igualmente, regula los entornos controlados de prueba, conocidos como regulatory sandbox en la terminología anglosajona, cuya finalidad es exceptuar la normativa general, bajo la supervisión de un organismo o entidad reguladora, para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas en los diferentes sectores de actividad productiva (se prevé la posibilidad de que las startups hagan pruebas durante un año, en un entorno controlado por el regulador).