Según el Banco de España las preferentes “son un instrumento financiero emitido por una sociedad que no otorga derechos políticos al inversor, ofrece una retribución fija (condicionada a la obtención de beneficios), y cuya duración es perpetua, aunque el emisor suele reservarse el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del supervisor”.
Las participaciones preferentes son valores que emiten las empresas y ofrecen a cambio una rentabilidad que no está garantizada. Las participaciones preferentes se conciben como recursos propios de la entidad de crédito emisora y su rentabilidad depende, por tanto, de la marcha financiera de la misma.
A diferencia de las acciones preferentes, no confieren participación en el capital de la empresa emisora, no otorga derechos políticos, la remuneración está condicionada a que la empresa emisora tenga beneficios o pague dividendos. No siempre es fácil recuperar el dinero invertido porque para hacerlo debemos venderlos en un mercado secundario, incluso puede que ofrezcan un precio inferior al que pagamos inicialmente o se devalué considerablemente la participación con lo que acabaríamos perdiendo gran parte de nuestra inversión inicial.
Desde un punto de vista psicológico para que el consentimiento y la libertad sean vinculantes en la firma de un contrato, lo relevante es si cada parte se ha formado una representación racional de lo que la otra ha ofrecido y conforme a ello, ha prestado su consentimiento. El consentimiento tiene un proceso de elaboración interna, propia del acto humano, que para ser tal requiere que se lleve a efecto con inteligencia y libertad a través de los momentos psicológicos de motivación, deliberación y decisión, aún cuando la manifestación (exteriorización) pueda ser expresa, tácita o presunta, en todo caso la voluntad declarada ha de ser imputable a una voluntad real o interna.
Las principales capacidades psicológicas que están implicadas en dicho consentimiento son:
1. Capacidades cognitivas implicadas en el conocimiento y comprensión del vocabulario utilizado, del alcance, y de las limitaciones y riesgos de la operación jurídica.
2. Valoración de la competencia intelectual y cultural de los sujetos.
3. Grado de sugestibilidad.
4. Valoración de la competencia en la situación legal: si el sujeto explorado se han apreciado indicios de incompetencia.
5. La percepción que el sujeto tiene de su situación actual.
6. Toma de conciencia respecto a los efectos y riesgo del consentimiento o firma contraactual.
En efecto, para que el error en el consentimiento invalide el contrato, es necesario que concurran una serie de requisitos: a) que el error recaiga sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que hubieran llevado a celebrarlo (art. 1266 CC); b) que derive de hechos descocidos por el obligado; c) que no sea imputable a quien lo padece; d) que exista un nexo entre el error y la finalidad que se pretendía con el negocio jurídico; e) que sea excusable, es decir, que no se pudiera haber evitado empleando una diligencia media de acuerdo con la buena fe (STSS 18 de febrero de 1994, 11 de mayo de 1998, y 26 de junio de 2000, entre otras muchas).
En cuanto a los motivos de nulidad de contrato se puedes dar varios motivos: desconocimiento por parte del cliente del verdadero negocio jurídico, falta de información sobre los riesgos inherentes a la compra de participaciones de preferentes. Desde un punto de vista psicológico se puede alegar la falta de pericia del cliente en temas bursátiles o de productos de alto riesgo.
Por lo tanto el informe pericial tendrá que demostrar si es posible que los demandantes carecían y carecen de todo conocimiento y formación financiera, poseen un nivel socio-cultural bajo, tienen un carácter conservador y son clientes sin experiencia alguna inversora y especulativa. Así mismo si ha existido falta de información y la enorme complejidad del producto era imposible que pudieran ser conscientes de lo firmado, haciéndolo bajo error. Acreditar los posibles perjuicios y secuelas sufridas tanto morales como psíquicos.
Asesoría Jurídica Mediadora
Francisco J. Arroyo Ortega