Con la entrada en vigor, el día 2 de octubre, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que modifica la anterior Ley 30/92, se acomete una de las reformas más importantes del Derecho público de los últimos tiempos.

Con esta nueva reforma se pretende tener una Administración pública más electrónica y transparente, dando una mayor celeridad a los procedimientos administrativos, y por ello, reduciendo considerablemente los tiempos de tramitación.

Esta nueva ley supondrá cambios importantes en la manera de relacionarnos con las Administraciones Públicas (AAPP), lo cual, a priori, facilitará las tramitaciones electrónicas con estas organizaciones. Entre las novedades que aporta esta ley, se incluyen tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de los registros electrónicos. Igualmente es relevante la separación que se hace entre la identificación y la firma electrónica, con la consiguiente simplificación de los medios para acreditar una u otra. Y como ayuda a los ciudadanos, dentro de los derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP, se recoge el derecho a ser asistidos en el uso de los medios electrónicos.

Otra novedad importante se refiere a las personas jurídicas, y a las entidades sin personalidad jurídica, que a partir de esta ley estarán obligadas a relacionarse con las AAPP a través de medios electrónicos. Y ello, para la realización de cualquier trámite en los procedimientos administrativos.

Por otro lado, la ley se aplica al sector público, incluido el sector público institucional, esto es, el de las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las AAPP. La ley obliga a cada Administración Pública —Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales— a contar con un registro electrónico de apoderamientos, para hacer constar y gestionar las representaciones que los interesados otorguen a terceros, con el fin de que éstos puedan actuar en su nombre de forma electrónica.

En cuanto a los procedimientos administrativos se incorpora el uso generalizado y obligatorio de los medios electrónicos en las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización de los procedimientos. Y hay un nuevo capítulo sobre la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

Los ciudadanos opinan

Esta ley también busca una mayor participación de la ciudadanía, incrementando su papel en el procedimiento de elaboración de las normas. Se solicitará la opinión a ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con las iniciativas legislativas.

Por último, en el cómputo de plazos se introduce una novedad que nos va afectar a todos en nuestra relación con las AAPP: el cálculo de los plazos por horas. Además, a partir de la entrada en vigor de la ley, los sábados se excluyen de los cómputos, dado que pasan a ser considerados como días inhábiles, junto con los domingos y los festivos. Esta variación responde a la necesidad de unificar criterios respecto al cómputo de los plazos judiciales. Así que, a no ser que los plazos se hayan señalado por días naturales, por declararlo una ley o por el Derecho de la Unión Europea, para lo cual debe constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones, los sábados pasan a ser inhábiles. ¡Ahora ya podemos desearos un muy buen fin de semana!

ARGLOBAL (Asesoramiento Responsable Global)

30/09/2016 – DiarioAbierto.es
Germán Argüeso
Abogado y asesor jurídico empresarial

Pin It on Pinterest