La citación a la Junta de propietarios de la comunidad puede realizarse de cualquier modo siempre que sea un sistema habitual de comunicación entre la comunidad y los comuneros sin queja o protesta de sus integrantes, de manera que los sistemas señalados son válidos es una forma aceptada por todos los propietarios desde que existe la comunidad y posibilita la asistencia de los condueños.

 

Así lo entiende la Audiencia Provincial de Cantabria (AP), que ha señalado que lo que no se puede es cuestionar la regularidad del método de comunicación empleado ni su constatada eficacia anterior cuando los acuerdos aprobados no interesan, pues de ser así quedaría al arbitrio del interés del impugnante.

 

Ha sido en una reciente sentencia que resolvía la demanda interpuesta por uno de los propietarios impugnando los acuerdos adoptados en una junta, alegando que no fue debidamente convocado a la misma. Lo cierto es que el juzgado que conoció en primera instancia el asunto dio la razón al propietario, considerando que este vecino no había sido convocado.

 

Pero la AP ha dado la razón a la Comunidad en el recurso que ante la misma interpuso. Señala que lo que no puede hacerse ahora es cuestionar el método habitual de convocatoria durante años solo porque en esta ocasión los acuerdos aprobados no interesan.

 

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