El Criterio del INSS n.º 12/2023 de 17 de mayo de 2023, aclara el momento en el que se puede iniciar el proceso de disconformidad frente a las altas médicas [emitidas por curación, mejoría o por incomparecencia injustificada al reconocimiento médico] al agotamiento de los 365 días de IT tras las modificaciones operadas en el art. 170 de la LGSS con efectos de 17 de mayo de 2023.
El artículo 170.2, párrafos primero y segundo, de la Ley General de la Seguridad Social, —en su nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en vigor desde el pasado 17/05/2023—, establece que:
«2. Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora. De igual modo, la citada inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.
La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría. (…)»
Por otra parte, el artículo 170.3 del mismo texto legal, conforme a la redacción dada por el referido Real Decreto-ley, dispone:
«3. Frente al alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos emitida por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social una vez agotado el plazo de duración de los trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, el interesado podrá manifestar, en el plazo máximo de cuatro días naturales, su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Si esta discrepara del criterio de la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tendrá la facultad de proponerle, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de su decisión, especificando las razones y fundamento de su discrepancia».
En la exposición de motivos del citado Real Decreto-ley se explica claramente el alcance de la modificación normativa en los siguientes términos:
«También se incluye en la reforma que el agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica suponga el pase automático a la prórroga de incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa, con lo que se simplifica y clarifica la gestión. Si no hubiera prórroga, se mantiene como hasta el momento el procedimiento de disconformidad cuando el alta médica por curación, mejoría o incomparecencia al reconocimiento médico se emite al agotarse los 365 días».
Analizando lo anterior, El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) publica un nuevo criterio de gestión sobre el momento en el que se puede iniciar el procedimiento de disconformidad frente a las altas médicas emitidas. El Criterio n.º 12/2023, de 17 de mayo de 2023, aclara que el control de la situación de incapacidad temporal corresponde a través de su inspección médica, la cual podrá emitir una alta médica por curación, mejoría, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos.