Las empresas organizan eventos y actividades con la finalidad de mejorar el ambiente y fomentar el compañerismo entre sus empleados. Para saber si los eventos y actividades son tiempo de trabajo hay que tener en cuenta que la actividad este directamente relacionada con el desempeño de la actividad profesional. En caso de que así sea, esto determina que una actividad sea considerada como tiempo de trabajo o que se considere ocio y, por lo tanto, que no se deba compensar esa actividad bajo ningún concepto.

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Es muy importante distinguir entre el evento que se organiza entre los trabajadores fuera del centro de trabajo y el evento que cuenta con la participación de clientes, ya que no es lo mismo y son situaciones completamente distintas.

Tradicionalmente, no se han considerado como tiempo de trabajo los acontecimientos deportivos organizados por la empresa, así como tampoco las presentaciones de la empresa, comidas…etc, dado que estos eventos se consideraban voluntarios para el trabajador, y el trabajador no está obligado a participar en ellos siempre que la empresa dé esa posibilidad.

Ahora bien, es muy importante que la empresa haya otorgado la posibilidad de no participar en el evento o actividad, pues en caso contrario, sí estaríamos hablando de tiempo de trabajo.

De hecho, la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre del Parlamento Europeo, señala en su artículo 2.1. como tiempo de trabajo: “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales.”

Algo a tener en cuenta en la celebración de eventos de empresa, y la participación de los trabajadores es el tiempo existente entre el fin de la jornada laboral y el inicio de la siguiente, ya que el art. 34.3 del Estatuto de los Trabajadores exige que existan 12 horas de descanso como mínimo. De este modo, se tiene en cuenta el tiempo destinado por cada trabajador a estas actividades como parte de la jornada y se descuenta su cumplimiento para otros días. Ello implica, el respeto de las 12 horas de descanso para el comienzo de la siguiente jornada, tal y como hemos mencionado anteriormente como consecuencia de lo establecido por el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Finalmente, se considera que, si la actividad llevada a cabo conlleva un interés profesional, aunque sea indirecto, esta es parte de la actividad profesional del trabajador. Por ello, para determinar si la actividad es lúdica o profesional, lo que es determinante es que la actividad cumpla los siguientes requisitos:

  1. La actividad se debe realizar por motivos profesionales, ya sea directa o indirectamente. Al respecto hemos de mencionar la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2019 en la que obliga a Imperial Tobacco (antiguas Tabacalera y Altadis) a retribuir a sus comerciales por participar en acontecimientos deportivos junto a sus clientes y se obliga también a respetar el descanso de doce horas desde el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
    No es lo mismo, este tipo de actividad, que una barbacoa celebrada fuera del centro de trabajo entre los propios compañeros, ya que esta segunda actividad no conlleva una interacción profesional con los clientes. Es muy importante matizar este aspecto al hablar de las actividades realizadas como tiempo de trabajo o no.
  2. Otro importante aspecto para la calificación de una actividad como una actividad profesional es si la misma se desarrolla en el centro de trabajo. Con carácter general, las actividades que se realizan fuera del centro de trabajo tienen menos posibilidades de ser consideradas como profesionales. Por otra parte, el lugar de realización de la actividad nos ayuda a determinar el grado de voluntariedad y, en consecuencia, podremos saber si la actividad es ociosa o no.
  3. No debe existir voluntariedad en la realización de la actividad, sino que debe ser obligatoria. Este aspecto es complicado de demostrar dado que no suele existir una doctrina expresa por parte de la empresa para realizar una determinada actividad, por lo que no es fácil dilucidar el carácter voluntario o no.

Como conclusión, la jurisprudencia actual considera una actividad o evento de la empresa como tiempo de trabajo para el trabajador siempre que esté relacionado con su actividad profesional y exista una finalidad profesional.

Si crees que has realizado una actividad profesional y tu empresa no la ha calificado correctamente, no dudes en contactar con nosotros para que analicemos tu caso.

Laura Díaz – Abogada Arglobal

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