La pensión compensatoria, como su propio nombre indica, trata de compensar el desequilibrio económico que el divorcio ocasiona en uno de los cónyuges respecto a su situación anterior en el matrimonio. Es habitual cuando uno de los cónyuges, generalmente la mujer, ha dedicado su actividad a los cuidados de la familia, especialmente de los hijos menores, mientras que el otro cónyuge desempeñaba y desarrollaba su actividad profesional.

 

En este sentido se acaban de pronunciar los tribunales reconociendo una pensión compensatoria por desequilibrio económico, a pesar de que la mujer no estuvo desvinculada del mundo laboral durante la mayor parte de los veinte años que duró el matrimonio, compatibilizándolo con el cuidado de los dos hijos, en la actualidad adolescentes.

 

La controversia giraba en torno a la confrontación de dos pareceres distintos:

 

A.- La esposa, aunque dedicada al cuidado de los hijos durante el matrimonio, no abandonó el mercado laboral, por lo que, pese a su actual situación de desempleo, tienen claras expectativas de encontrar trabajo si continúa con la búsqueda activa del mismo, por su cualificación profesional y su edad, alejada aún de la jubilación. La pensión compensatoria no tiene como finalidad perpetuar el nivel económico disfrutado durante el matrimonio ni equilibrar plenamente los patrimonios de los cónyuges.

 

B.- La dedicación al cuidado de los hijos condicionó el desarrollo profesional de la esposa, aunque trabajase por cuenta ajena buena parte de este tiempo. Pero lo hizo a tiempo parcial, con escasa remuneración y con algunos periodos de desempleo, como en el momento actual. Pese a su cualificación profesional se considera que su edad y el actual contexto de crisis económica dificultarán mucho el acceso a un empleo.

 

El Tribunal Supremo (TS) ha resulto finalmente que la esposa ha tenido un desequilibrio económico derivado de su mayor dedicación a las atenciones de la familia, con detrimento a su integración y promoción en el mundo laboral, de las que se benefició el esposo que pudo, por ello, desarrollar con plena dedicación su actividad laboral, contribuyendo a su exitosa promoción profesional y que ahora goza de una mejor situación económica.

 

La esposa, durante la vida en común, desarrolló una actividad laboral que compaginó con la atención a la familia, mediante trabajos a tiempo parcial, con su natural repercusión económica, estabilidad y promoción laboral, compaginados con periodos de paro y otros sin ingresos. La diferencia de recursos económicos entre los litigantes es manifiesta.

 

No obstante, el TS fija un límite temporal de 5 años a esta pensión, dada la edad de la esposa, a más de 15 años de alcanzar la edad de jubilación, su buena salud y cualificación profesional y su integración laboral, aunque haya sido a tiempo parcial. Es un tiempo suficiente para su progresiva incorporación en la vida laboral y superar de esta forma el desequilibrio que le ha hecho acreedora de esta pensión.

 

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