El Tribunal Supremo señala que para desvirtuar el requisito de la buena fe en relación con la segunda oportunidad se exige una cierta gravedad en el delito por el que previamente se ha condenado. La sentencia del Tribunal Supremo n.º 863/2022, de 1 de diciembre, ECLI:ES:TS:2022:4482, resuelve recurso extraordinario por infracción procesal y de casación en relación con un supuesto de solicitud de reconocimiento del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). El Alto Tribunal analiza en ella los requisitos necesarios para el reconocimiento de tal beneficio, entre ellos, el requisito de la buena fe, y lo pone en relación con la condena previa por determinados delitos, exigiendo que tengan una cierta gravedad .

A TENER EN CUENTA. Tras la reforma del TRLC por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el BEPI pasa a denominarse exoneración del pasivo insatisfecho.
 
En el caso de que trata la sentencia, se había solicitado la exoneración del pasivo insatisfecho existiendo una condena dentro de los 10 años anteriores por un delito menos grave. Aquella solicitud fue desestimada, tanto en primera como en segunda instancia, en tanto se entendía que el deudor no reunía los requisitos legales para ser considerado deudor de buena fe. 
Planteado recurso se analizan los requisitos para reconocer el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en relación con la normativa aplicable en ese momento: «(…) el art. 178 bis LC, introducido por el RDL 1/2015, de 27 de febrero y confirmado con alguna modificación por la Ley 25/2015, de 28 de julio, la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho está supeditada al cumplimiento de una serie de requisitos».
 
La jurisprudencia ha concretado dichos requisitos en los siguientes:
 
– El concurso no haya sido calificado culpable.
– El deudor concursado no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales.
– Se hubiera acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura del concurso.
 
Las dudas surgen en relación con la buena fe exigida al deudor directamente vinculada al cumplimiento de dichos requisitos, concretamente a la condena por delito dentro de los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
Los delitos que afectan a esta situación han sido ampliados, pero «(…) su interpretación, en caso de duda, debe ajustarse a dos parámetros: la propia gravedad del delito y su justificación respecto del efecto de privar de la exoneración del pasivo». 
 
El caso enjuiciado pone de relieve que no cualquier delito puede privar del beneficio de exoneración solicitado. Asimismo, el Tribunal Supremo destaca que la normativa actual en materia concursal, tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hace referencia a que los delitos en cuestión tengan una pena máxima igual o superior a 3 años, lo cual aclara la cuestión planteada en la sentencia analizada a partir de la aplicación de dicha modificación.
 
«La reforma introducida ley 16/2022, de 5 de septiembre, que traspone la directiva de segunda oportunidad ( Directiva UE 2019/1023), no resulta de aplicación al presente caso, pero corrobora el sentido de una interpretación de la norma anterior ( art. 178 bis.3.2º LC) que excluye los delitos contra el patrimonio que no tengan una cierta relevancia, que de forma orientativa puede venir marcada por el hecho de que la pena máxima señalada al delito sea inferior a tres años».
 
Entonces ¿qué sucede con los casos anteriores a la nueva regulación? Señala el Alto Tribunal que «(…) no cualquier condena por un delito formalmente incluido en la relación legal merecía la privación de la condición de deudor de buena fe, sino cuando el delito tuviera una cierta gravedad, (…)».
 
En conclusión, la cuestión planteada ha de resolverse en el sentido de requerir cierta gravedad en el delito por el que se condena a los efectos de desvirtuar la buena fe exigida para el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, si bien esto es aplicable a los casos anteriores a la citada reforma de 5 de septiembre de 2022, pues con ella ya se establece expresamente esa circunstancia.

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