Hasta ahora la ley sólo permitía acceder al preconcurso (una negociación con los acreedores previa al concurso) a quienes se encontrasen en situación de insolvencia actual o inminente (es decir, a quienes ya tuviesen dificultades para cumplir regularmente sus obligaciones de pago o las fuesen a tener en los próximos tres meses). Pues bien, ahora se permite el preconcurso cuando sea objetivamente previsible que, de no hacerlo, la empresa no podrá cumplir regularmente las obligaciones que venzan en los siguientes dos años.
Para anticiparse, es importante analizar los balances de la sociedad y hacer una proyección a futuro con distintos escenarios de aumento de costes o de tipos de interés que permita valorar la situación con la ayuda de un experto especialista en la materia. Si es probable que pueda tener dificultades en el futuro, será el momento de actuar.
El plan de reestructuración
Si se encuentra en esta situación, la reforma de la Ley Concursal le permite comunicar al juez la apertura de un período de negociaciones por plazo de tres meses (prorrogables hasta otros tres), durante el cual usted debe intentar pactar con sus acreedores los cambios que le permitan reorganizarse para poder cumplir sus obligaciones. Lo interesante es que, si el plan de reestructuración es aprobado –en general se requiere que lo acepten más de dos tercios de cada clase de acreedores–, sus efectos se extenderán también a los acreedores que no lo hubiesen aceptado (incluidos los socios), previa homologación judicial.
Este plan puede consistir en modificar plazos e intereses, convertir la deuda en créditos participativos, acciones o participaciones, modificar garantías e incluso enajenar activos. Y aunque se excluyen los créditos laborales (excepto los de contratos de alta dirección), es posible incluir en la negociación el crédito público, con algunas limitaciones.