Si un trabajador que venía disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal y una determinada concreción horaria trata de ejercitar de nuevo su derecho a la concreción horaria para solicitar una nueva jornada laboral, la empresa puede denegarle el derecho si existen razones organizativas y productivas y las circunstancias que alega para la nueva petición son las mismas que ya alegó en la concreción anterior.
Debe recordarse que el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral debe analizarse caso por caso y no supone un derecho ilimitado a la libre configuración de la jornada por parte del trabajador ni un derecho de modificación unilateral. Es decir, la adaptación solicitada por el trabajador tiene que ser razonable y proporcionada y atender a las necesidades tanto organizativas como productivas de la empresa.
El derecho a la conciliación puede ser ejercitado tantas veces como sea necesario hasta conseguir la conciliación deseada, pero el trabajador debe justificar un cambio en sus circunstancias familiares que avalen cada adaptación solicitada.
Si un trabajador no alega (ni acredita, razona o motiva mínimamente) su nueva necesidad o la alteración familiar que le permita justificar la nueva modificación de la jornada, sino que su esfera familiar es idéntica (por ejemplo, menor escolarizada, progenitores que siguen trabajando en la misma empresa y con el mismo régimen de trabajo en días festivos…), puede denegársele una nueva solicitud de adaptación o concreción horaria distinta a la ya solicitada.