El Tribunal Supremo ha fallado en contra de una mujer que resultó demandada por los propietarios de una vivienda que quedó en posesión de la misma después de que abandonara y desistiera del contrato de arrendamiento sobre dicha vivienda quien había sido su pareja de hecho.
Los demandantes emprendieron la acción de desahucio por precario, alegando que la demandada aprovechó la existencia de dicho alquiler para ocupar la vivienda sin que mediase contrato entre las partes que justificase la posesión del inmueble por su parte. Ella se apuso alegando habitar con sus hijos como consecuencia de la relación sentimental que mantenía con el inquilino del inmueble. Asimismo, sostenía la existencia de un pacto verbal para continuar en la vivienda en condición de arrendataria con la obligación de satisfacer el pago de las rentas.
El juzgado que conoció el desahucio señaló la imposibilidad de una cesión del contrato de arrendamiento sin el consentimiento expreso de los arrendadores. Aunque la ley permite en ciertos casos mantener la relación contractual con quien conviva como pareja con el arrendatario, este no es el caso, ya que la vida común entre el arrendatario y la demandada no se inició sino después de la celebración del contrato de arrendamiento, no tienen hijos comunes y la relación entre ellos ya estaba rota.
Llegada la cuestión vía de recursos hasta el Tribunal Supremo, este ha compartido el criterio del juzgado. Ha recordado que el precario es una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo; y que la prueba de la existencia de un título habilitante que ampare la posesión o el pago de renta o merced corresponden a los demandados.
La sentencia del juzgado proclama, y así lo analiza, que la convivencia entre arrendatario y demandada se inicia vigente el contrato de arrendamiento y finaliza, como se admite por las partes, antes de que el arrendatario abandonase la vivienda litigiosa, con lo que el presupuesto temporal no concurre.
Añade que no es uno de los supuestos permitidos por la ley, pues no resulta acreditada una convivencia de la demandada con el arrendatario durante el lapso temporal que establece la norma, que son 2 años.
Tampoco se declara probado el supuesto contrato verbal de arrendamiento, incluso los propietarios devolvieron la renta del último mes abonado, lo que confirma una manifestación contraria a la concertación de ese supuesto vínculo contractual con la demandada.