Ante la situación difícil y compleja motivada por la crisis sanitaria del COVID-19, que afectó al ámbito social y económico, se aprobaron una serie de medidas urgentes en distintos ámbitos, entre ellos, en el área del arrendamiento de vivienda habitual. Una de estas medidas fue la posibilidad de una prórroga extraordinaria de 6 meses de los contratos, a instancias del arrendatario.
Para que esta prórroga operase, la finalización del contrato se debía producir entre la aprobación de las medidas (abril de 2020) y dos meses después de la finalización del estado de alarma (septiembre de 2020), y manifestar el arrendatario su voluntad de hacer uso de la prórroga antes de finalizar el contrato.
Así lo ha recordado el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia que ha puesto fin al contencioso iniciado por el arrendador de una vivienda que interpuso una demanda de desahucio por expiración del plazo del arrendamiento, cumplidos los 3 años de duración del mismo, previa comunicación al arrendatario de su voluntad de no renovarlo un año más.
El arrendatario se opuso alegando la existencia de un acuerdo verbal entre las partes para que pudiese seguir ocupando la vivienda; aporta además carta en la que se notifica al arrendador que se acogía a esta prórroga extraordinaria de 6 meses.
Los tribunales dieron la razón al arrendador. Además de no haber prueba de ese acuerdo verbal, consideraba que dicha normativa COVID no era aquí de aplicación.
Ahora, el TS ha desestimado el recurso presentado por el arrendatario. Advierte que el arrendatario comunicó la voluntad de hacer uso de la prorroga cuando ya había finalizado el contrato y recibida del arrendador previa comunicación manifestándole su voluntad de no renovar.
Carecería de justificación que el arrendador tuviera que estar a la espera de que el arrendatario decidiera ejercitar la prórroga de 6 meses antes de interponer la acción de desahucio por expiración del contrato. Hay que tener en cuenta que esta prórroga no se activa automáticamente, sino a petición del arrendatario.