El visado o residencia por inversión, también llamada “Golden Visa” es una autorización de residencia, dirigida a extranjeros extracomunitarios que quieren invertir en España. Este tipo de visado y/o residencia está dirigida a inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que realicen movimientos intraempresariales, así como a sus cónyuges e hijos menores de 18 años, o bien, familiares dependientes.
La normativa española, en estos casos, prevé una simplificación en la tramitación tanto del visado como de la residencia, disponiendo de un plazo de 10 días hábiles para otorgar el visado, y, de un plazo de 20 días hábiles para la residencia en España, permitiendo a su titular residir y trabajar en todo el territorio español.
Además, no se exige residencia efectiva en España para la renovación.
Con este visado o residencia, el extranjero puede viajar dentro de los países parte del Convenio Schengen. Y, por otra parte, podrá solicitar la nacionalidad española en el plazo establecido por el Código Civil, según el país de origen del extranjero.
Los familiares del inversor, en cualquier momento podrán solicitar, bien, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y/o el visado.
La ley regula el visado y residencia para varios supuestos, como son:
- Visado de Residencia para Inversores de Capital (RIC).- Por invertir más de 2 millones de euros en bonos del Tesoro del Estado español, o 1 millón de euros en acciones de empresas españolas, fondos de inversión, depósitos bancarios mantenidos durante cinco años.
- Visado de Residencia por Adquisición de Bienes Inmuebles (RIV).- Por inversión en inmuebles de un importe mínimo de 500.000€, libre de toda carga o gravamen.
- Visado de Residencia para Emprendedores y Actividad Empresarial (REM).- Inversores que presenten un proyecto empresarial de “interés general” que se vaya a desarrollar en España.
- Visado de Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC).- Para profesionales altamente cualificados o directivos (PAC) o graduado o postgraduado de universidades y escuelas de negocio y cuentas con una oferta de trabajo en España.
- Visado de Residencia para Formación o Investigación (RIN).- Para desarrollar una actividad de investigación en una universidad, en entidades empresariales o centros de I+D+i o en un organismo de investigación establecido en España y se cuenta con una oferta.
- Visado de Residencia por Traslado Empresarial (TTI).- Autorización por traslado intraempresarial ICT-UE para directivos, especialistas y trabajadores en formación. O bien, autorización por traslado intraempresarial para otros supuestos, como, por ejemplo, el traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS), el traslado de trabajadores por una relación profesional (IPs).
- Visado de residencia para familiares (RFI).- Es el que se solicita por el cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que acompañen al Inversor.
El visado y/o autorización de residencia la puede solicitar el propio inversor o un representante debidamente acreditado.
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