La Ley 28/2022, de 21 de diciembre (Ley de Startups), de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, crea un visado y una autorización de residencia para el teletrabajo de carácter internacional.

El BOE del 22 de diciembre de 2022 a través de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y con el fin de regular la residencia de profesionales itinerantes y de otros muchos que puedan elegir España como lugar de teletrabajo más estable, crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia. Este nuevo visado para el teletrabajo de carácter internacional permite entrar y residir en España durante un máximo de un año mientras sus titulares trabajan para sí mismo o para empleadores en cualquier lugar del mundo.

Asimismo, la autorización de residencia para el teletrabajo internacional permite a los extranjeros que ya se hallan de forma regular en España, por ejemplo, aquellos que están estudiando en España o los que siendo titulares de un visado de teletrabajo vayan a agotar dicho año de residencia y quieran continuar en España, solicitar una autorización por un período máximo de 3 años, renovable por un período de 2 años, pudiendo obtener la residencia permanente a los 5 años.

Por lo tanto, el anterior supuesto se añade a los ya previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para facilitar la inmigración de interés económico para España, y se rige por ella, para beneficiarse de todas las ventajas que otorga la citada ley no solo en cuanto a los ajustados plazos de tramitación, con silencio positivo a su término, sino también por la posibilidad de reagrupación familiar. Señala la exposición de motivos de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, que la posibilidad de trasladarse con la familia, bien desde el momento inicial o bien en algún momento posterior, es un factor determinante para efectuar el traslado de residencia.

Además, con el objetivo de atraer y retener talento, se amplía la vigencia de las autorizaciones de residencia de 2 a 3 años previstas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Igualmente, se permitirá que el pasaporte sea documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros 6 meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por la sección 2.ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

En último término señalar que la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, además de modificar diferentes preceptos, introduce un nuevo capítulo V bis en la sección 2.ª del título V (Teletrabajadores de carácter internacional) en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Entrada en vigor

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 23 de diciembre de 2022.

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