El TSJ de Madrid ha determinado que el accidente de tráfico sufrido por un fotógrafo gráfico por cuenta propia, al desplazarse hacia el domicilio de un cliente para realizar un trabajo inherente a su oficio, debe ser considerado como un accidente in itinere. Esta decisión se fundamenta en el hecho de que los traslados son una actividad indispensable e intrínseca a la labor profesional del autónomo, sin la cual no puede llevarla a cabo.

La STSJ de Madrid n.º 12/2023, de 13 de enero de 2023, ECLI:ES:TSJM:2023:1074 analiza la existencia de accidente laboral ante el accidente de tráfico sufrido por un fotógrafo gráfico por cuenta propia cuando, haciendo uso de su vehículo, se dirigía al domicilio de un cliente para realizar un trabajo inherente a su oficio.

A TENER EN CUENTA. Con efectos de 26/10/2017, el art. 14 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, modificó el art. 316.2 de la LGSS, equiparando los efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere con los trabajadores por cuenta ajena.

En el caso, el Juzgado de lo Social núm. 42 de los de Madrid falló a favor de la consideración del siniestro como accidente de trabajo con el argumento de que se produjo como consecuencia de un desplazamiento cuya causa directa e inmediata fue el trabajo, siendo una suerte de accidente en misión. No obstante, la Mutua recurre entendiendo que el percance no encuentra encaje en el concepto específico de accidente laboral aplicable en el ámbito del trabajo autónomo, contenido en los arts. 316.1 de la Ley General de la Seguridad Social y 3 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, que lo circunscribe al «ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta». Para la entidad colaboradora, «el traslado del interesado no fue una consecuencia directa e inmediata de la actividad que da lugar a su inclusión en el RETA». Añade que en ese Régimen Especial sólo son accidente de trabajo los desplazamientos que forman parte intrínseca del trabajo por el que el afiliado está dado de alta, como los realizados por los transportistas o los taxistas, pero no los demás.

En la sentencia se explica, a la hora de verificar si en el supuesto enjuiciado concurre la exigible vinculación directa e inmediata del evento lesivo con el trabajo, que «es preciso tener en cuenta que el cometido básico y fundamental de un fotógrafo gráfico por cuenta propia que no regenta un establecimiento abierto al público, consiste en captar imágenes a través de cámaras fotográficas en los lugares fijados por las personas físicas o entidades que contratan sus servicios, que pueden coincidir o no con el domicilio o sede social de los mismos, cuya realización comporta necesariamente su traslado, junto al equipamiento preciso (cámaras, trípodes, focos, luces, pantallas…) a los emplazamientos señalados, que pueden ser varios durante un mismo día, de forma que los trayectos pueden conectar diferentes encargos».

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que tales traslados constituyen una actividad indispensable e intrínseca a la labor profesional, sin la cual no puede llevarla a cabo, lo que aboca a la conclusión de que el accidente de tráfico que sufrió en el curso de un desplazamiento que tenía por objeto y razón exclusiva la realización de su tarea profesional, ha der ser declarado como ocasionado por contingencia profesional, al obedecer de forma directa e inmediata al trabajo.

Regulación del accidente laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

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