Las siglas ASNEF corresponden a la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, que está constituida por una asociación de empresas de diversos sectores que comparten datos con la idea de crear una lista de morosos de todo tipo de deudas. Es muy importante saber si se está incluido en esta lista a la hora de solicitar un préstamo, ya que ASNEF determina nuestra solvencia.
En esta lista se puede figurar aun cuando se deben cantidades pequeñas, ya que no hay límite mínimo y basta con que el acreedor denuncie el caso ante ASNEF o EQUIFAX, que es la empresa que gestiona el fichero de ASNEF facilitando todos los datos necesarios del deudor.
El fichero de Asnef está regulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), en cuyo artículo 29 se proclama que quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público, como pueden ser, por ejemplo, los boletines oficiales o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento (art. 29.1 LOPD) o también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o al incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitadas por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés, de acuerdo con lo proclamado por el artículo 29.2 de la LOPD. Actualmente, hemos de remitirnos a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales para ver todo lo relativo a este asunto.
Por este motivo, para que una persona pueda ser incluida en el fichero Asnef, es necesario que se cumplan dos requisitos:
1.La existencia de una deuda cierta, vencida y exigible que haya sido impagada.
2.Que se haya solicitado el pago de la deuda infructuosamente, es decir, una persona no puede ser incluida en el fichero de Asnef sin que previamente no se le haya reclamado la deuda.
No se puede incluir en ASNEF a personas que discrepen de la deuda que les es reclamada. Este extremo viene avalado por la Sentencia del Tribunal Supremo 174/2018, de 23 de marzo de 2018, en la que se proclama que no se puede incluir en ficheros de morosos a quienes “legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”.
Por este motivo, si usted ha sido incluido indebidamente en ASNEF, no dude en ponerse en contacto con nosotros ya que le ayudaremos a salir de ASNEF y a reclamar una indemnización por intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Laura Díaz – Abogada Arglobal