Se publica en el BOE del 28/12/2022 el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
En el BOE del 28/12/2022 se publica el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023, entrando en vigor el día de su publicación y con efectos a partir del 01/01/2023.
De conformidad con la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que contiene, dentro de su título IV, los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio, este real decreto establece una revalorización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 8,5 por ciento.
Igualmente, se fija una revalorización del 8,5 por ciento de las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de las pensiones de Clases Pasivas.
Idéntico porcentaje de incremento experimentarán las cuantías de los límites de percepción de pensiones públicas, así como los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.
Con este incremento del 8,5 %, el importe de la pensión más alta será de 3.058,81 euros mensuales.
Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2023
Clase de pensión | Titulares | ||
---|---|---|---|
Con cónyuge a cargo — Euros/año | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal — Euros/año | Con cónyuge no a cargo — Euros/año | |
Jubilación | |||
Titular con sesenta y cinco años. | 13.526,80 | 10.963,40 | 10.406,20 |
Titular menor de sesenta y cinco años. | 12.682,60 | 10.256,40 | 9.695,00 |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. | 20.290,20 | 16.445,80 | 15.610,00 |
Incapacidad permanente | |||
Gran invalidez. | 20.290,20 | 16.445,80 | 15.610,00 |
Absoluta. | 13.526,80 | 10.963,40 | 10.406,20 |
Total: Titular con sesenta y cinco años. | 13.526,80 | 10.963,40 | 10.406,20 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 12.682,60 | 10.256,40 | 9.695,00 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. | 8.082,20 | 8.082,20 | 8.012,20 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. | 13.526,80 | 10.963,40 | 10.406,20 |
Viudedad | |||
Titular con cargas familiares. | – | 12.682,60 | – |
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | – | 10.963,40 | – |
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 10.256,40 | ||
Titular con menos de sesenta años. | – | 8.306,20 | – |
Clase de pensión | Euros/año |
---|---|
Orfandad | |
Por beneficiario. | 3.353,00 |
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 6.592,60 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.306,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |
Prestación de orfandad | |
Un beneficiario. | 9.800,00 |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. | 16.520,00 |
En favor de familiares | |
Por beneficiario. | 3.353,00 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | |
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. | 8.099,00 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. | 7.632,80 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.953,20 euros/año entre el número de beneficiarios. |
Prestaciones familiares de la Seguridad Social y complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, con efectos de 1 de enero de 2023, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como, en su caso, el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:
a) La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1, en el supuesto de hijo o hija menor de dieciocho años de edad o de menor a cargo afectado o afectada por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, será en cómputo anual de 1.000,00 euros.
La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1, en el supuesto de hijo o hija mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, será en cómputo anual de 5.439,60 euros.
b) La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.2 para el supuesto de hijo o hija a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, será en cómputo anual de 8.158,80 euros.
c) La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo o hija establecida en el artículo 358.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.
Los límites de ingresos para acceder a esta prestación, de conformidad con lo previsto en el artículo 357.3, quedan fijados en 14.011,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 21.086,00 euros anuales, incrementándose en 3.416,00 euros anuales por cada hijo o hija a cargo a partir del cuarto, este incluido.
No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 358.2 sea inferior a 10,00 euros.
d) Los límites de ingresos anuales para las personas beneficiarias que, de conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedan fijados en 14.011,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 21.086,00 euros, incrementándose en 3.416,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 341,00 euros/año.
No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 588,00 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:
Integrantes del hogar | Intervalo de ingresos | Asignación integra anual | |
---|---|---|---|
Personas de 14 años o más (M) | Personas menores de 14 años (N) | ||
1 | 1 | 5.327 o menos | 588 x H |
1 | 2 | 6.555 o menos | 588 x H |
1 | 3 | 7.784 o menos | 588 x H |
2 | 1 | 7.374 o menos | 588 x H |
2 | 2 | 8.603 o menos | 588 x H |
2 | 3 | 9.832 o menos | 588 x H |
3 | 1 | 9.423 o menos | 588 x H |
3 | 2 | 10.652 o menos | 588 x H |
3 | 3 | 11.879 o menos | 588 x H |
M | N | 4.097 + [(4.097 x 0,5 x (M-1)) + (4.097 x 0,3 x N)] o menos | 588 x H |
H = Hijos o hijas a cargo de la persona beneficiaria menores de 18.
N = Número de menores de 14 años en el hogar.
M = Número de personas de 14 o más años en el hogar.
Con efectos de 1 de enero de 2023, la cuantía del complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género queda establecida en 30,40 euros/mes.
Cuantías de pensiones y prestaciones públicas para el año 2023.