El Fin del «te veo en los tribunales» como primer impulso ante los desacuerdos ha llegado para quedarse a través de la obligatoriedad de acudir a los medios adecuados de solución de controversias (MASC), según las conclusiones de una reciente jornada de análisis por expertos, convocada por la Cámara Hispano-Danesa​.

España lleva años enfrentando una preocupante saturación en sus tribunales civiles y mercantiles. Según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial, más de dos millones de asuntos civiles y mercantiles se tramitan anualmente, lo que genera demoras significativas y una percepción de ineficiencia.

En este contexto, el legislador ha dado un paso de calado con la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, que convierte la utilización de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en un requisito previo y obligatorio antes de acudir a los tribunales en estas materias, lo que supone un cambio radical en la concepción de la resolución de conflictos en España.

Ahora, antes de interponer una demanda en el ámbito civil o mercantil, los litigantes deben acreditar que han intentado, de buena fe, resolver la controversia mediante alguno de los MASC reconocidos legalmente. La excepción a esta regla se reserva para algunos supuestos concretos —como situaciones de urgencia o materias especialmente sensibles—, pero la norma general es clara: la vía judicial pasa a ser subsidiaria, no prioritaria.

Tres especialistas en Derecho y Auditoría se han dado cita en una jornada organizada por la Cámara Hispano-Danesa, han analizado las luces y sombras de esta normativa que busca descongestionar unos juzgados que han pasado de recibir 5.000 demandas diarias en 2017 a 25.000 en 2025. La valoración de la importancia fundamental de este asunto lo ha destacado en la introducción de la jornada la presidenta de la Cámara Hispano-Danesa, Marianne Koefoed.

La mesa de trabajo ha contado con la participación de Ignacio Guillén, de Jiménez Torres Abogados; Germán Argüeso, de Arglobal Legal, e Isabel Bermúdez, presidenta de la Cámara de Mediación del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), quienes han lanzado un mensaje estoico para abogacía y empresa: «los MASC han llegado para quedarse y toca hacer de la necesidad virtud».

Estos expertos han coincido en que la clave será una implementación rigurosa, el refuerzo de la formación y la creación de una auténtica cultura del acuerdo, donde el litigio sea la excepción y no la regla. Para ello, recomiendan campañas informativas, incentivos para la utilización de los MASC y una evaluación constante del impacto real de la reforma.

Isabel Bermudez considera que «esta ley no solo busca aliviar la carga de los juzgados, sino, sobre todo, transformar nuestra cultura jurídica hacia el acuerdo y el diálogo» Para Bermúdez, la clave del éxito radica en la formación de los profesionales y la confianza ciudadana en los MASC.

Germán Argüeso, por su parte, ha advertido de que «la obligatoriedad puede generar reticencias iniciales, pero si se gestiona bien, supondrá una oportunidad para que empresas y particulares encuentren soluciones más rápidas, económicas y satisfactorias que el proceso judicial».

Ignacio Guillén, mientra tanto, ha destacado el desafío estratégico que supone para los abogados, considerando que «el asesoramiento ya no podrá limitarse a la defensa en juicio. Ahora es imprescindible un análisis preventivo y una gestión proactiva del conflicto desde su inicio».

Más allá de la mediación

La ley reconoce y regula varios mecanismos bajo el paraguas de los MASC. No se trata solo de mediación, sino de un abanico de opciones adaptadas a la naturaleza y necesidades de cada conflicto. Aunque la mediación es la figura más conocida, la nueva ley despliega un abanico de opciones que incluyen la conciliación (privada o ante notario o registrador), la opinión de experto independiente y la negociación directa entre partes.

Isabel Bermúdez ha destacado que estos medios son «autocompositivos», es decir, son las propias partes quienes construyen la solución, lo que suele derivar en acuerdos más duraderos y satisfactorios emocionalmente al no romper las relaciones comerciales o personales.Sin embargo, la figura que está despertando mayor interés práctico es la oferta vinculante confidencial.

Argüeso ha explicado que se trata de una declaración de voluntad irrevocable donde una parte propone una solución, como quitas o fraccionamientos para evitar el juicio. Su atractivo radica en su impacto procesal: si se rechaza la oferta y se va a juicio, el contenido de esa negociación —que es confidencial— puede revelarse al final del proceso para modular o exonerar la imposición de costas, demostrando la buena fe del oferente.

Así, Germán Argüeso ha explicado que la oferta vinculante confidencial «es de una declaración irrevocable de voluntad con ánimo de dar solución a una controversia y es emitido a los efectos de que el demandado la acepte o la rechace expresamente».

En el caso de la oferta vinculante confidencial, su funcionamiento consiste en que una de las partes realiza una propuesta formal de acuerdo, que queda reservada al conocimiento de la contraparte y, en caso de rechazo, puede ser tenida en cuenta por el juez al decidir sobre la imposición de costas si la resolución judicial resulta menos favorable para quien la rechazó.

Entre sus ventajas se destaca la capacidad de incentivar acuerdos serios y la reducción de litigios innecesarios. Sin embargo, expertos como Germán Argüeso alertan sobre el riesgo de que su uso derive en prácticas estratégicas abusivas, y reclaman una regulación precisa sobre los criterios de «buena fe» y justificación del rechazo.

Pero su elemento más poderoso es la confidencialidad. El contenido específico de la oferta (la cantidad, la quita, el calendario de pagos) no se revela al juez durante el juicio. Su existencia solo se puede desvelar al final, en la fase de tasación de costas, para demostrar la voluntad negociadora y la buena fe. Esto puede llevar a que el juez modere las costas o incluso exonere por completo de su pago a la parte que, aunque haya perdido el juicio, demostró una actitud negociadora seria.

En la conciliación, es un tercero quien propone soluciones concretas que las partes pueden aceptar o rechazar, siendo menos flexible que la mediación pero más ágil. Mientras, la negociación directa asistida en el que las partes, con o sin asistencia legal, negocian directamente un acuerdo.

Muy diferente es la figura procesal del informe de experto independiente, que se emplea en los casos de controversias de carácter técnico o cuantitativo, un experto imparcial emite un dictamen que puede facilitar el acuerdo o servir de base para un eventual proceso.

Y finalmente está el conocido como Derecho colaborativo, a través del cual, abogados y partes se comprometen a buscar una solución conjunta, renunciando a acudir a juicio mientras dure el proceso colaborativo. Esta figura, ha explicado Ignacio Guillén es «un juicio sin juez».

En este procedimiento participa un abogado externo que actúa como facilitador o componedor entre las partes. A pesar de no haber juez, las partes acuden con todo su equipo habitual, es decir, sus propios abogados y peritos. Y no se trata de una figura nueva, explica el letrado, que matiza que, aunque la ley lo recoja ahora como una opción junto a la negociación directa, realmente no es una novedad en España.

La buena fe

La reacción inicial de muchas grandes empresas y multinacionales ha sido de frustración, sintiendo que la ley simplemente formaliza y encarece algo que ya hacían. Esta frustración la articula el abogado litigador Ignacio Guillén, resumiendo la reacción de sus clientes corporativos:

Pero si es que esto ya lo llevo yo haciendo mucho tiempo, ¿por qué vas a venir tú ahora, legisladora, a obligarme a todo esto, a formalizarlo de alguna manera y que encima me cueste dinero? Sin embargo, este paso ahora formalizado es crucial porque introduce un factor que lo cambia todo: la «buena fe». A partir de ahora, un juez evaluará si la negociación se realizó con una voluntad real de acuerdo.

Como explica Guillén, el juez querrá ver si una parte «fue flexible» o si, por el contrario, solo estaba «vistiendo el muñeco», es decir, cumpliendo el trámite sin intención real de ceder. Esta evaluación tendrá consecuencias directas en la imposición de las costas judiciales al final del proceso.

La Ley Orgánica 1/2025 introduce el concepto de buena fe como piedra angular del sistema. Las partes deben actuar con honestidad y disposición real al acuerdo. De lo contrario, pueden verse penalizadas en el reparto de las costas procesales. Ignacio Guillén señala que «esto exigirá un cambio de mentalidad y una mayor profesionalización de la fase preprocesal, pues la simulación o el formalismo vacío pueden ser sancionados«.

Asesoramiento temprano

La obligatoriedad de los MASC exige a abogados y empresas a replantearse su estrategia. Ya no basta con preparar la defensa en juicio, sino que es necesario invertir en prevención, análisis de riesgos y gestión temprana de disputas. Isabel Bermúdez recalca que «la abogacía debe liderar este proceso de cambio, acompañando a sus clientes en la búsqueda de soluciones dialogadas y sostenibles».

Para las empresas, especialmente pymes y grandes corporaciones, la reforma representa tanto un reto como una oportunidad: pueden evitar costes reputacionales, financieros y temporales, pero deben dotarse de protocolos internos para la gestión de conflictos y formación en MASC.

Ámbitos problemáticos

La nueva ley no está exenta de controversia. En el ámbito de familia y consumidores, algunos colectivos alertan del riesgo de desequilibrios de poder y de la posible vulneración de derechos si la mediación no es realmente voluntaria.

En desahucios, la aplicación de los MASC genera dudas sobre su idoneidad en situaciones de vulnerabilidad social. A nivel constitucional, se han planteado debates sobre si la exigencia de MASC previo puede suponer una restricción indebida al derecho de acceso a la justicia. Los expertos consultados consideran que la clave reside en la disponibilidad de mecanismos efectivos, accesibles y gratuitos para los colectivos más vulnerables.

Resistencia al cambio

A diferencia del arbitraje, que es un mecanismo alternativo pero produce laudos ejecutivos y requiere acuerdo expreso, los MASC introducidos por la Ley 1/2025 apuestan por el acuerdo voluntario y flexible. No obstante, la resistencia cultural es palpable: muchos profesionales y ciudadanos siguen percibiendo la vía judicial como «la única real» y desconfían de las soluciones extrajudiciales.

6/01/2026
Noticia publicada por Xavier Gil Pecharromán en elEconomista.es

Pin It on Pinterest

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Para más información consulta nuestra Política de Privacidad.