Se declara usurario un contrato de préstamo formalizado con el tipo de interés remuneratorio del 18,39% TAE cuando el tipo de interés aplicado en febrero de 2014 por las entidades de crédito a los créditos al consumo se encontraba en un 9,98%, por lo que se duplico el interés medio establecido para las operaciones de la misma naturaleza.
La sentencia de la Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona determina que resulta clarificadora la sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (ROJ: STS 4810/2015 – ECLI:ES:TS:2015:4810), a cuyo tenor se establece que: “la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del art. 1255 del Código Civil aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito « sustancialmente equivalente » al préstamo.
De hecho, conforme el artículo 319. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone: «En materia de usura, los tribunales resolverán en cada caso formando libremente su convicción …..» Lo que significa que se impone la facultad discrecional del órgano judicial de instancia o amplísimo arbitrio judicial basándose en criterios más prácticos que jurídicos valorando caso por caso, con libertad de apreciación, y formando libremente su convicción.
Por lo anterior, la sentencia como segunda razón determina que un préstamo, cuyo vencimiento es a los seis meses, con un interés remuneratorio de 10% semestral (20% anual) cuyo semestre es el plazo de cumplimiento y si no devuelve el capital en este breve plazo, comienza el interés moratorio del 22%,se considera, como ha dicho el Tribunal a quo, notablemente superior al normal del dinero, no sólo teniendo en cuenta, como orientativo, el interés legal en aquel tiempo (5,50%), sino las circunstancias del caso (urgencia, intermediación) que lo hacen manifiestamente desproporcionado.
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