Se declara usurario un contrato de préstamo formalizado con el tipo de interés remuneratorio del 18,39% TAE cuando el tipo de interés aplicado en febrero de 2014 por las entidades de crédito a los créditos al consumo se encontraba en un 9,98%, por lo que se duplico el interés medio establecido para las operaciones de la misma naturaleza.​

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La sentencia de la Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona determina que resulta clarificadora la sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (ROJ: STS 4810/2015 – ECLI:ES:TS:2015:4810), a cuyo tenor se establece que: “la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del art. 1255 del Código Civil aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito « sustancialmente equivalente » al préstamo.

De hecho, conforme el artículo 319. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone: «En materia de usura, los tribunales resolverán en cada caso formando libremente su convicción …..» Lo que significa que se impone la facultad discrecional del órgano judicial de instancia o amplísimo arbitrio judicial basándose en criterios más prácticos que jurídicos valorando caso por caso, con libertad de apreciación, y formando libremente su convicción.

Por lo anterior, la sentencia como segunda razón determina que un préstamo, cuyo vencimiento es a los seis meses, con un interés remuneratorio de 10% semestral (20% anual) cuyo semestre es el plazo de cumplimiento y si no devuelve el capital en este breve plazo, comienza el interés moratorio del 22%,se considera, como ha dicho el Tribunal a quo, notablemente superior al normal del dinero, no sólo teniendo en cuenta, como orientativo, el interés legal en aquel tiempo (5,50%), sino las circunstancias del caso (urgencia, intermediación) que lo hacen manifiestamente desproporcionado.

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