Como regla general, cuando una sociedad tiene pérdidas que dejan reducido su patrimonio neto por debajo del capital social, está en causa de disolución. Sin embargo, debido a la situación excepcional generada por el COVID-19, la aplicación de dicha causa de disolución se pospuso hasta el cierre del ejercicio 2022; así, no debían tomarse en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos de determinar si la sociedad estaba en causa de disolución.

 

Pues bien, esté atento, ya que dicha medida excepcional dejará de ser de aplicación el próximo 31 de diciembre. Esto significa que, si en 2022 hay pérdidas, éstas sí deben computarse a estos efectos y, si hay causa de disolución, deberá convocarse una junta por parte de los administradores en el plazo de dos meses, a contar desde el cierre del ejercicio. Así:

 

 

    • En el orden del día de dicha junta deberá figurar la situación patrimonial de la sociedad.

 

 

 

    • Además, los socios deberán adoptar los acuerdos necesarios para remover la causa de disolución (por ejemplo, aumentar el capital o los fondos propios en la suma necesaria o reducir el capital con compensación de pérdidas), o bien acordar la disolución.

 

 

 

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