El pago de la prima del seguro de una comunidad de vecinos corresponde a la comunidad que la paga con sus fondos propios, y no los copropietarios. Además de tomador del seguro, la comunidad tiene también la condición de asegurado respecto de los elementos comunes del inmueble; mientras que los copropietarios únicamente son asegurados respecto de sus elementos privativos, si estos estuviesen cubiertos.

Son afirmaciones del Tribunal Supremo (TS) fijadas en una reciente sentencia que resolvía un contencioso que se inició cuando en el garaje de una comunidad de vecinos, en la plaza de uno de los propietarios, se produjo un incendio que afectó a elementos comunes y a varios vehículos de otros vecinos estacionados en el mismo. El origen del incendio fue un cortocircuito en la parte posterior eléctrica de la motocicleta del vecino propietario de dicha plaza.

El vecino y la aseguradora de la moto se opusieron a las reclamaciones porque, aunque no negaban el incendio y sus consecuencias, consideraban que se trató de un incendio fortuito de la motocicleta, por un fallo eléctrico y no por un mal uso o defecto de utilización, ya que se encontraba estacionada desde hacía días, sin que se tratara de un hecho de la circulación susceptible de ser cubierto por un seguro de responsabilidad civil del automóvil.

Sin embargo, los tribunales determinaron que el estacionamiento de un vehículo es un hecho de la circulación, además consideraron que no se daban los requisitos para considerar el incendio como un caso fortuito.  El vecino responsable y la aseguradora de su moto decidieron entonces recurrir ante el TS. Alegan que no puede prosperar la acción de la aseguradora de la comunidad contra el propietario porque este es uno de los integrantes de la comunidad de propietarios y, por tanto, no es un tercero ajeno a ella.

Pero el TS ha desestimado el recurso. Señala que, a efectos de la responsabilidad por daños ejercida por vía de subrogación, el copropietario no es asegurado sino tercero responsable, salvo que otra cosa resulte de la propia póliza concertada por la comunidad. En este caso es un seguro multirriesgo en el que el objeto asegurado es el garaje del edificio y la aseguradora solo reclamaba la indemnización de los daños en elementos comunes y nada referente a la plaza de aparcamiento del propietario. En definitiva, la compañía de seguros de la comunidad no ha ejercitado su acción de subrogación contra un asegurado.

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