Se ha publicado el Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican las cuantías de determinadas tablas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la actualización de importes en euros en relación con el régimen especial de solvencia.

El citado real decreto tiene por objeto valorar todos los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación. La cuantificación del sistema se recoge en las tablas del anexo del texto refundido.

Se prevé la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, entrará en vigor el 29 de octubre de 2022, y las cuantías y límites indemnizatorios fijados en las tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Se establece también que los importes expresados en euros en la misma se revisarán cada cinco años, aumentando su importe inicial en euros en el cambio porcentual de los índices armonizados de precios del consumo de todos los Estados miembros con arreglo a lo publicado por Eurostat, a partir del 31 de diciembre de 2015 hasta la fecha de revisión, redondeado al alza a un múltiplo de 100.000 euros. Si el cambio porcentual desde la revisión previa es inferior al cinco por ciento, no se efectuará revisión alguna de los importes.

El real decreto contiene un artículo único, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo.

En primer lugar, los importes de las tablas del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, referentes a las indemnizaciones por lucro cesante, tanto en el caso de los perjudicados que dependen económicamente de la víctima, a causa de su fallecimiento por accidente de circulación (lucro cesante para el cónyuge, los hijos, el padre o madre, los hermanos, los abuelos, los nietos y los allegados de la víctima), como en el caso del lucro cesante del propio lesionado por incapacidad permanente a causa del accidente de circulación.

Por lo que, el anexo contiene las tablas con los importes actualizados como consecuencia de la aplicación de las bases técnicas actuariales modificadas por la Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre.

Se actualizan los importes indemnizatorios de las siguientes tablas que serán de aplicación a los accidentes ocurridos a partir de su entrada en vigor y a los lesionados en accidentes ocurridos anteriormente cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha (29 de octubre de 2022):

  • 1.C.1 Lucro cesante del cónyuge.
  • 1.C.1.d Lucro cesante del cónyuge con discapacidad.
  • 1.C.2 Lucro cesante del hijo/a.
  • 1.C.2.d Lucro cesante del hijo/a con discapacidad.
  • 1.C.3 Lucro cesante del padre o madre.
  • 1.C.4 Lucro cesante del hermano/a.
  • 1.C.4.d Lucro cesante del hermano/a con discapacidad.
  • 1.C.5 Lucro cesante del abuelo/a.
  • 1.C.6 Lucro cesante del nieto/a.
  • 1.C.6.d Lucro cesante del nieto/a con discapacidad.
  • 1.C.7 Lucro cesante del allegado/a.
  • 1.C.7.d Lucro cesante del allegado/a con discapacidad.
  • 2.C.3 Necesidad de ayuda de tercera persona.
  • 2.C.4 Lucro cesante por incapacidad para desarrollar cualquier trabajo o actividad profesional (absoluta).
  • 2.C.5 Lucro cesante por incapacidad para desarrollar su trabajo o actividad profesional (total).
  • 2.C.6 Lucro cesante por incapacidad que de origen a una disminución parcial de ingresos en su trabajo o actividad habitual (parcial).
  • 2.C.8 Lucro cesante por incapacidad total de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral.
  • Tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión (TT1).
  • Tabla técnica de esperanza de vida (TT2).
  • Tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3).

En segundo lugar, se actualizan también las indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona a causa de accidente de circulación.

Y por último, se actualizan las tablas de ayuda para la tramitación de siniestros (tabla de coeficientes actuariales de conversión entre capitales y rentas vitalicias, tabla de esperanzas de vida y tabla de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis).

La disposición final primera modifica el apartado 1 del artículo 128 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, para actualizarlo a los importes indicados en la Comunicación relativa a la adaptación a la inflación de los importes establecidos en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009. La disposición final segunda establece el título competencial.

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