Una de las características del contrato de trabajo y la relación laboral es la ajenidad en los medios. Esto significa que debe ser el empleador quien facilite y proporcione todos los medios necesarios para el desarrollo de las tareas del trabajador. Por tanto, no se le puede pedir al trabajador que utilice su correo personal para cuestiones de la relación laboral: la empresa debe proporcionarle un e-mail profesional.
La jurisprudencia ha considerado que existen otras formas menos invasivas que no implican la intromisión en datos de carácter personal y que el hecho de facilitar un e-mail corporativo evita de forma clara la injerencia de solicitar al trabajador un correo electrónico personal.
Del mismo modo que no se puede obligar a un empleado a usar medios personales para el trabajo, se puede evitar que éste haga un uso personal de las herramientas de trabajo. Para ello, puede recogerse en el contrato una cláusula en la que se indique que tanto el correo electrónico como la navegación por Internet son medios de la empresa y que su utilización debe ser únicamente profesional, por lo que podrán realizarse controles de su uso con fines disciplinarios. Siempre que se informe de ello correctamente y de forma previa, la empresa podrá comprobar la corrección en el uso de estos medios informáticos para confirmar si se está cumpliendo con el deber o la prestación laboral y/o profesional, así como para verificar que su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican.