El sistema RED obliga a la digitalización de los autonomos
El próximo 1 de octubre es una fecha clave para los autónomos, y es que es el día a partir del cual estarán obligados a realizar sus trámites con la Seguridad Social de forma electrónica a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED). Este sistema entra en vigor de acuerdo con la Orden Ministerial ESS/214/2018 con fecha 1 de marzo de este año. Según el BOE su aplicación será obligatoria para todos los trabajadores por cuenta propia o autónoma, trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar y trabajadores del SETA (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios).
Hay algunas excepciones; no estarán sujetos a esta norma las personas pertenecientes a alguno de estos colectivos: trabajadores de los grupos II y III y del Régimen Especial de Trabajadores del Mar; profesionales taurinos; y profesionales del sistema de empleados del hogar. No obstante, según conversaciones telefónicas mantenidas con la Tesorería General de la Seguridad Social, nos han asegurado que, en la práctica, solamente están obligados a utilizar el sistema RED los autónomos que tengan trabajadores a su cargo.
Entre los trámites que se tendrán que realizar telemáticamente están todos los relacionados con la afiliación, cotización, cambio de datos, recaudación de cuotas y la recepción de notificaciones. Para esto deberá accederse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Algo positivo es que el autónomo puede autorizar a otra persona para que realice estos trámites en su representación, para lo cual es recomendable asignar a un profesional o a una asesoría.
En caso de que seas autónomo y quieras hacer los trámites por tu cuenta, necesitarás un certificado electrónico como el sistema Cl@ve (aunque este no permite el acceso al servicio de consultas y firma de notificaciones telemáticas), el DNI electrónico o un certificado emitido por la Seguridad Social en sus oficinas. La tramitación de las notificaciones que debes hacer si tienes personal a tu cargo se realiza a través de la aplicación WinSuite32, proporcionada de forma gratuita por la Seguridad Social.
Las notificaciones también se tramitan vía online
Estar pendiente de las notificaciones es más importante de lo que parece. Si pasan 10 días desde su emisión se considerará ya efectuada y a partir de ahí empezarán a contar los plazos legales correspondientes. El aviso de que se nos ha notificado algo nos llegará a través del correo electrónico, por lo que no es recomendable estar muchos días sin abrir el correo. Entre los temas que la Seguridad Social nos notificará telemáticamente destacan:
- Actos de procedimientos recaudatorios: reclamaciones de deuda y providencias de apremio, comunicación del inicio el procedimiento de deducción, actos del procedimiento de apremio por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos (con sus correspondientes intereses), actos del procedimiento administrativo y de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social y actos de procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social y saldos acreedores emitidos por la TGSS.
- Actos de procedimientos sobre moratorias, exenciones, diferimientos y exoneración.
- Resoluciones de la TGSS sobre actas de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones.
- Subsidios de incapacidad temporal, pago directo y estudios informativos de jubilación y prestación de jubilación para los trabajadores del mar.
Fuente: Empresa Actual