En ocasiones una empresa adeuda unas facturas a otra que no abona porque, a su vez, ésta le debe a la primera otras cantidades. Si una de ellas presenta concurso de acreedores, ¿en qué situación quedan las deudas recíprocas?

 

Pues bien, según la Ley Concursal, es posible hacer una compensación. Sin embargo, deben darse una serie de requisitos legales antes de la declaración del concurso. Son los siguientes:

 

 

    • Que ambas deudas sean líquidas, vencidas y exigibles.

 

 

 

    • Que ambos sean el deudor principal el uno del otro.

 

 

 

    • Que ninguno haya comunicado al otro estar disconforme con la deuda reflejada en las facturas.

 

 

En un caso así, la empresa solvente (la que no ha presentado el concurso de acreedores) debe informar a la Administración Concursal de que existen estas deudas recíprocas y que, cumpliéndose los requisitos indicados, debe proceder a su compensación. Por ejemplo, si la empresa solvente le debe a la concursada 5.000 euros y ésta a su vez le debe a la empresa solvente 7.000 euros, se reconocerá un derecho de crédito por 2.000 euros a favor de esta última.

 

En el caso de que ya se haya comunicado el crédito frente a la concursada sin haber solicitado la compensación, el Tribunal Supremo ha dictaminado que, aunque se haya comunicado el crédito y aunque no se haya impugnado la lista de acreedores, si los requisitos para la compensación existían antes del concurso, se podrá compensar igualmente.

 

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