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title: "Okupas"
description: "El desahucio por precario es una acción idónea ante la ocupación ilegal de una vivienda"
url: https://solucionarglobal.com/okupas/
date: 2022-09-06
modified: 2022-09-30
author: "Arglobal Legal"
image: https://solucionarglobal.com/wp-content/uploads/2022/09/shutterstock1842911749-bcSize-590x264-1.jpg
categories: ["Noticias"]
tags: ["acción", "alquiler", "contrato", "demanda", "derecho", "Inmobiliario", "ocupación", "poderes púublicos", "propiedad", "Tribunal Supremo", "vivienda", "voluntad"]
type: post
lang: es
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# Okupas

El precario referido al uso de una vivienda no se refiere exclusivamente, como suele entenderse de manera generalizada, a la **graciosa concesión** del mismo por parte del dueño a otra persona a su ruego y mientras aquel lo permita; también se refiere a cuantas situaciones en las que, sin pagar renta o merced, se utiliza la **posesión del inmueble sin título** para ello.

Por lo tanto,** existe el precario** cuando:

– hay una situación de **tolerancia** sin título;

– sobreviene un cambio de la causa por cesar la **vigencia del contrato** antes existente;

– se da una posesión gratuita sin título y sin la **voluntad del propietario**.

El **Tribunal Supremo** ya había señalado que el precario no se refiere exclusivamente a situaciones de uso tolerado del dueño sin contraprestación alguna, y así lo ha recordado ahora la **Audiencia Provincial de Barcelona** (AP), aplicando el desahucio por precario a un supuesto de ocupación ilegal de una vivienda.

Ha sido en un supuesto en el que el **propietario** era una empresa que instó el desahucio de los ocupantes de la finca, y que ha tenido favorable acogida por la AP, al advertir la concurrencia de los **elementos configuradores** de la acción:

– que la **persona que ejercita la acción** tenga la posesión mediata de la finca como propietaria, usufructuaria o por cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla; y

– que la **persona o personas demandadas** disfruten o tengan la posesión inmediata del inmueble, sin título legitimador de clase alguna, sin pagar renta o merced.

Aunque los demandados apelaron al **derecho a la vivienda** contemplado en la Constitución, la AP ha recordado que la satisfacción de este derecho no compete procurarla a los propietarios, sino a los **poderes públicos** competentes. Además, ha señalado que tampoco le corresponde como tribunal arbitrar las **medidas** que, en su caso en fase de ejecución, pudieran corresponderles con el fin de obtener una vivienda en régimen de **alquiler social**.
