El Tribunal Constitucional (TC) ha abierto la puerta a indemnizar todas las prisiones provisionales que no terminen en una condena. Actualmente no se indemniza prácticamente ningún caso de ese tipo, ya que la ley limita las compensaciones a los raros supuestos en los que no sólo se absuelve al acusado o se archiva el caso antes de juicio, sino que se concluye que el delito nunca había tenido lugar. Por ejemplo, cuando el supuesto muerto aparece vivo o la droga resulta ser azúcar. Según los últimos datos del CGPJ, en 2017 se presentaron 122 peticiones de indemnización y sólo se estimaron siete.

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Los magistrados tienen previsto estudiar en uno de los próximos plenos la anulación del apartado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece esa limitación. Lo hará a raíz de un recurso de amparo contra la negativa a indemnizar a un hombre que, tras pasar un año preso, resultó absuelto. Los magistrados consideraron que el problema no estaba en los casos concretos que les llegaban, sino en la redacción de la ley y acordaron plantearse a sí mismos una cuestión de inconstitucionalidad.

Las fuentes consultadas coinciden en que esa decisión anticipa una sentencia que anulará parte del 294.1 de la ley, que establece que «tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido tribunal que le absolvió dejó por escrito sus sospechas de que, en realidad, era culpable de los delitos de homicidio frustrado y lesiones por los que se le acusaba. La Audiencia de Barcelona absolvió a M.S.A., de origen paquistaní, después de que las víctimas de la agresión rectificaran en el juicio sus declaraciones previas ante la Policía y el juez instructor señalando al acusado como uno de los agresores. «El Tribunal tiene fundadas sospechas de que la retractación de las prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre». Una vez depurado, el artículo quedaría así: «Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre».

La decisión del TC se acordó pese al criterio en contra tanto de la Fiscalía como del Gobierno a través de la Abogacía del Estado. Conforme a la tesis planteada por el TC, decía la Abogacía, «habría que indemnizar en cualquier caso de sobreseimiento o absolución mediando prisión preventiva, lo que deslegitimaría completamente la homogéneos. víctimas obedece a una especie de pacto de silencio entre las mismas y los acusados», afirmó la sentencia. En el lado contrario, los vaivenes judiciales en torno a las indemnizaciones dejaron sin compensación, por ejemplo, a Dolores Vázquez, pese a haberse probado su no participación en la muerte de Rocío Wanninkof. Vázquez reclamó cuatro millones de euros por los 519 días que pasó en prisión. Para cuando el caso llegó al Supremo, el tribunal ya había replegado institución de la prisión preventiva».

Fuentes jurídicas indican que el Ministerio de Justicia ya ha mostrado su preocupación por las consecuencias de la decisión. Las mismas fuentes estiman que, tras una sentencia de inconstitucionalidad, el Gobierno se vería abocado a regular las indemnizaciones, estableciendo un baremo de cuantías por día de prisión, como sucede en países como Austria o Alemania. En este último se pagan 25 euros por día. En España los pocos casos que se indemnizan no siguen criterios Según los datos de Instituciones Penitenciarias, 2018 se cerró con un total de 9.236 presos preventivos (15,6% de la población reclusa). No hay cifras oficiales sobre qué proporción de preventivos quedan libres de responsabilidad penal.

El auto del TC indicaba que la ley actual podría estar vulnerando tres artículos de la Constitución. «En tanto esa selección de supuestos indemnizables […] puede dejar fuera otros que debieran serlo con fundamento en las exigencias constitucionales para privar de libertad cautelarmente a una persona (art. 17), incidiendo igualmente en el ámbito de la presunción de inocencia (art. 24.2), al ofrecer un trato diferenciado en función de los motivos por los que no se acuerda la condena en el proceso penal (art. 14), corresponde plantear la oportuna cuestión interna de inconstitucionalidad».

La actuación del Constitucional es consecuencia de diversas sentencias de Estrasburgo. Particularmente, de la condena a España por el caso Tendam, que puso fin con la respuesta con la que el Tribunal Supremo había querido mitigar la dureza de la ley. La idea del Alto Tribunal había sido asimilar los supuestos de absolución palmaria a aquellos en los que el delito no había existido.

El Mundo 08-01-19
Sede del Tribunal Constitucional. EFE

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